Manuel Faus - Notario
Seccion: Herencia en Derecho de Aragón
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Id. vLex: VLEX-255954
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Modelo de herencia en Derecho aragonés, con liquidación de la sociedad conyugal y adjudicación del usufructo universal al cónyuge viudo, el cual, además, tiene la condición de fiduciario con facultad de distribución.

Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro. de 8 de octubre, de Contrato de Seguro. - Artículo 88
Ley 15/1967, de 8 de abril sobre Compilación del Derecho Civil de Aragón. - Artículo 72
Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Sucesorio
Herencia
Derecho sucesorio
Derecho hereditario
Herencia
Derecho foral
Derecho foral de Aragón
Civil
Cónyuge
Familia
Matrimonio
Cónyuges
Herencia en derecho Aragonés: cónyuge fiduciario.
NUMERO *
En *, a *. ANTE MI, * Notario del Ilustre Colegio de *, con residencia en *, COMPARECEN: DOÑA *, de * años de edad, viuda, vecina de *, con domicilio en *. Exhibe DNI/NIF *. Y su hijo, DON * mayor de edad, casado, vecino de * con domicilio en *. Exhibe DNI/NIF *. De vecindad civil aragonesa. Intervienen en su propio nombre y derecho. Les identifico por sus expresados Documentos Nacionales de Identidad, cuyos números coinciden con los de Identificación Fiscal; tienen, a mi juicio, capacidad legal y legitimación para otorgar esta escritura de MANIFESTACION Y ACEPTACION DE HERENCIA Y LIQUIDACION DE SOCIEDAD CONYUGAL, Y EXPONEN: I.- Que Don *, residente en *, de vecindad civil aragonesa, falleció en *, el día * según me acreditan con el certificado de Defunción que tengo a la vista. II.- El causante estaba casado, bajo el régimen supletorio legal vigente en Aragón, con Doña *, dejando un único hijo, Don *. III.- La sucesión del causante ha de regularse por lo ordenado en su Testamento mancomunado otorgado ante el Notario de * Don * a *, según se acredita con el certificado del Registro General de Actos de Ultima Voluntad, que se tiene a la vista. IV.- En dicho testamento, ambos cónyuges tras manifestar estar casados en primeras nupcias y tener un hijo, llamado *, se concedieron mutua y recíprocamente el derecho de viudedad universal, y además se designaron fiduciarios, con facultad para que el sobreviviente de ambos, mientras se conserve viudo, pueda disponer de los bienes propios, de los del premuerto y de los consorciales, entre su hijo común o descendientes, por actos ínter vivos o de última voluntad, dando a cada cual más o menos según sus méritos y comportamiento, en la que forma que le parezca; regularon el supuesto de falta de uso de la facultad anterior y establ...Pruebe GRATIS vLex durante 3 días
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