Escritura pactando un heredamiento en Cataluña

AutorManuel Faus
Cargo del AutorNotario
Actualizado aNoviembre 2023





Contenido
  • 1 Adaptación del formulario:
  • 2 Modelo
  • 3 Comentario
    • 3.1 Situación actual
    • 3.2 Concepto de heredamiento
    • 3.3 Heredamiento en general
    • 3.4 Heredamiento a favor de un descendiente
    • 3.5 Heredamiento preventivo
    • 3.6 Normas del derogado código de sucesiones
      • 3.6.1 Heredamiento en general
      • 3.6.2 Heredamiento a favor del contrayente
      • 3.6.3 Heredamiento simple
      • 3.6.4 Heredamiento a favor de hijos
  • 4 Doctrina Administrativa citada
  • 5 Legislación citada
Adaptación del formulario:

El DECRETO LEY 19/2021, de 31 de agosto, por el que se adapta el Código civil de Cataluña a la reforma del procedimiento de modificación judicial de la capacidad, en vigor el 3 de septiembre de 2021, ha hecho una primera adaptación a la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, con normas que afectan a todo el Estado (Ley del Notariado, Ley de Jurisdicción voluntaria, ley de Enjuiciamiento Civil, Ley del Registro Civil, etc.).

Este formulario está adaptado a las disposiciones anteriores.

Modelo

PACTOS SUCESORIOS

NÚMERO * .

En *, a *.

ANTE MÍ, *, Notario del Ilustre Colegio de Cataluña, con residencia en *,

COMPARECEN:

De una parte:

Los cónyuges, casados en régimen de separación bienes, Don * y Doña *, nacidos el * y el *, respectivamente, mayores de edad * (profesión o actividad), vecinos de *, con domicilio en *. Exhiben DNI/NIF números * y *, vigentes.

Y de otra, su hijo, Don * nacido el * , mayor de edad * (profesión o actividad) vecino de *, con domicilio en *. Exhibe DNI/NIF número *, vigente.

Son de nacionalidad y residencia española (en su caso, se expresará la documentación aportada: DNI, certificado de empadronamiento, declaración ante el Registro Civil, etc.) y de vecindad civil catalana.

Les identifico, de acuerdo con la letra c) del artículo 23 de la Ley del Notariado, por su expresado Documento Nacional de Identidad, cuyo número coincide con el de Identificación Fiscal.

(Juicio de Capacidad: opciones)

  • A mi juicio los señores comparecientes tienen legitimación y ejercen su capacidad jurídica mediante su decisión de otorgar esta Escritura pública de PACTOS SUCESORIOS Y OTORGAN:
  • A mi juicio tienen legitimación y capacidad para el otorgamiento de esta Escritura de PACTOS SUCESORIOS Y OTORGAN:
  • A mi juicio tienen legitimación y capacidad, sin necesidad de ninguna medida de apoyo, para otorgar esta Escritura de PACTOS SUCESORIOS Y OTORGAN:

I.- HEREDAMIENTO A FAVOR DE DESCENDIENTE:

Primero.- Don *, nombra e instituye heredero de todos los bienes que dejare a su fallecimiento a su hijo Don *, con todos los efectos del heredamiento simple que regula el art. 431-18 del Libro IV del Código Civil de Cataluña y con reserva del usufructo de viudedad a favor de su esposa, Doña *, la cual acepta (en su caso: ratificando lo así pactado en la escritura de capitulaciones matrimoniales otorgada con ocasión del matrimonio del instituyente y su esposa).

Segundo.- Queda obligado el hijo nombrado heredero a convivir con el heredante y a trabajar a beneficio de la casa. En caso de cesar la convivencia recibirá el heredero nombrado una cuarta parte de los bienes que en tal momento tuviere su padre.

Tercero.- Se reserva el heredante la facultad de disponer de hasta la cifra de * Euros para satisfacer la legítima de los otros hijos y en caso de fallecer sin haberla satisfecho, en todo o en parte, corresponderá esta obligación al heredero designado.

Cuarto.- Don * acepta la institución a su favor y sus condiciones.

II.- PACTOS ENTRE LOS CONSORTES (prometidos o convivientes en pareja estable):

Primero.- Don * y Doña *, para el caso de fallecimiento de cualquiera de ellos, se conceden mutuamente el usufructo universal y vitalicio, sin obligación de fianza.

Segundo.- Los mismos Don * y Doña *, para el caso de tener sucesión común, convienen en haber de elegir heredero o herederos entre sus hijos, en la forma que cada uno de ellos, para su herencia, libremente determine; pero para evitar una muerte intestada, preventivamente nombran herederos a todos los hijos que tuvieren de su proyectado enlace y por iguales partes, sustituyendo, por la vulgar, a los premuertos, sus respectivos hijos, a partes iguales. En el caso de que no hubiere descendientes regulan su sucesión así:

(Indicar: cabe un heredamiento mutual; véase el Formulario específico).

Aceptación: Los comparecientes aceptan esta escritura.

COMUNICACIÓN.- En cumplimiento de lo ordenado en el Artículo 431-8 del Codi Civil de Catalunya, yo, el Notario, remitiré la pertinente comunicación telemática al Registro de Actos de Última Voluntad.

PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES.

Informo expresamente a los comparecientes sobre la incorporación de sus datos al fichero del Protocolo y documentación notarial y al fichero de Administración y organización, así como del hecho de que, en su caso, tales datos son necesarios para el cumplimiento de las obligaciones legales del ejercicio de la función pública notarial, conforme a lo previsto en la normativa prevista en la legislación notarial, de prevención del blanqueo de capitales, tributaria y, en su caso, sustantiva que resulte aplicable al acto o negocio jurídico documentado. La comunicación de los datos personales es un requisito legal, encontrándose el otorgante obligado a facilitar los datos personales, y estando informado de que la consecuencia de no facilitar tales datos es que no sería posible autorizar o intervenir el presente documento público.

La finalidad del tratamiento de los datos es cumplir la normativa para autorizar/intervenir el presente documento, su facturación, seguimiento posterior y las funciones propias de la actividad notarial de obligado cumplimiento, de las que pueden derivarse la existencia de decisiones automatizadas, autorizadas por la Ley, adoptadas por las Administraciones Públicas y entidades cesionarias autorizadas por Ley, incluida la elaboración de perfiles precisos para la prevención e investigación por las autoridades competentes del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.

El Notario realizará las cesiones de dichos datos que sean de obligado cumplimiento a las Administraciones Públicas, a las entidades y sujetos que estipule la Ley y, en su caso, al Notario que suceda o sustituya al actual en esta notaría. Los datos proporcionados se conservarán con carácter confidencial durante los años necesarios para cumplir con las obligaciones legales del Notario o quien le sustituya o suceda.

Los interesados pueden ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad y oposición al tratamiento por correo postal ante el Notario autorizante, con domicilio en *. Asimismo, tienen el derecho a presentar una reclamación ante una autoridad de control.

Los datos serán tratados y protegidos según la Legislación Notarial, la Ley Orgánica 3/2018 de 05 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal (o la Ley que la sustituya) y su normativa de desarrollo, el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE y la Ley Orgánica de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales. (Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo).

OTORGAMIENTO Y AUTORIZACION.-

Se han hecho las reservas y advertencias legales y fiscales.

Les leo, por su elección, esta escritura, advertidos de su derecho a leerla por sí, del que no usan y, tras hacerles las oportunas explicaciones verbales para su cabal conocimiento, manifiestan quedar enterados, la aceptan, se ratifican y firman.

Yo, el Notario, Doy fe de que el consentimiento ha sido libremente prestado, de que el otorgamiento se adecua a la legalidad y a la voluntad debidamente informada de los otorgantes, teniendo, a mi juicio, discernimiento necesario para prestar libremente su consentimiento por la íntegra comprensión del presente instrumento público; manifiestan que no han ordenado medidas voluntarias de apoyo ni están sujetos a ellas y sin que hayan mostrado signos que, a mi juicio, indiquen la necesidad o conveniencia de acudir a dichas medidas para esta finalidad; asimismo doy fe del cumplimiento de las demás formalidades legales.

Queda extendida en un total de *...

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