Capítulos en Cataluña: escritura de heredamiento a favor del contrayente y preventivo

AutorManuel Faus
Cargo del AutorNotario
Actualizado aAbril 2022



Contenido
  • 1 Adaptación del formulario:
  • 2 Modelo
  • 3 Comentario
    • 3.1 Capítulos
    • 3.2 Heredamientos
    • 3.3 Nueva normativa
      • 3.3.1 Concepto
      • 3.3.2 Heredamiento en general
      • 3.3.3 Heredamiento simple y cumulativo a favor de un descendiente
      • 3.3.4 Heredamiento preventivo
      • 3.3.5 Heredamiento mutual
    • 3.4 Revocación de donaciones
  • 4 Doctrina Administrativa citada
  • 5 Legislación citada
Adaptación del formulario:

El DECRETO LEY 19/2021, de 31 de agosto, por el que se adapta el Código civil de Cataluña a la reforma del procedimiento de modificación judicial de la capacidad, en vigor el 3 de septiembre de 2021, ha hecho una primera adaptación a la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, con normas que afectan a todo el Estado (Ley del Notariado, Ley de Jurisdicción voluntaria, ley de Enjuiciamiento Civil, Ley del Registro Civil, etc.).

Este formulario está adaptado a las disposiciones anteriores.

Modelo

NÚMERO *.

En *, a *.

ANTE MÍ, *, Notario del Ilustre Colegio de Cataluña *, con residencia en *, COMPARECEN:

DON * (el ascendiente que nombra heredero), mayor de edad, casado (o divorciado o viudo), vecino de *, con domicilio en *. Exhibe DNI/NIF *.

DON *, mayor de edad, soltero, vecino de *, con domicilio en *. Exhibe DNI/NIF *, vigente.

DOÑA *, mayor de edad, soltera, vecina de *, con domicilio en *. Exhibe DNI/NIF *, vigente.

Me acreditan ser de vecindad civil catalana (en su caso, expresa la documentación aportada: DNI, certificado de empadronamiento, declaración ante el Registro Civil, etc.).

Intervienen en su propio nombre y derecho.

Les identifico, de acuerdo con la letra c) del artículo 23 de la Ley del Notariado, por sus expresados Documentos Nacionales de Identidad, cuyos números coinciden con el de su Identificación Fiscal.

(Juicio notarial: opciones)

  • A mi juicio tienen legitimación y ejercen su capacidad jurídica mediante su decisión de otorgar esta Escritura de CAPITULACIONES MATRIMONIALES y EXPONEN:
  • A mi juicio tienen legitimación y capacidad para otorgar esta Escritura de CAPITULACIONES MATRIMONIALES y EXPONEN:
  • A mi juicio tienen legitimación y capacidad, sin necesidad de ninguna medida de apoyo, para otorgar esta Escritura de CAPITULACIONES MATRIMONIALES y EXPONEN:

I. Que en consideración al concertado matrimonio entre Don * y Doña * se otorgan las presentes capitulaciones matrimoniales.

A.- HEREDAMIENTO A FAVOR DE CONTRAYENTE.

Primero.- Don * nombra e instituye heredero de todos los bienes que dejare a su fallecimiento a su hijo Don *, con todos los efectos del heredamiento simple que regula el Codi Civil de Catalunya y con reserva del usufructo de viudedad a favor de su esposa, Doña *, ratificando lo así pactado en la escritura de capitulaciones matrimoniales otorgada con ocasión del matrimonio del instituyente y su esposa.

Segundo.- Queda obligado el hijo nombrado heredero a convivir con el heredante y a trabajar a beneficio de la casa. En caso de cesar la convivencia recibirá el heredero nombrado una cuarta parte de los bienes que en tal momento tuviere su padre.

Tercero.- Se reserva el heredante la facultad de disponer de hasta la cifra de * Euros para satisfacer la legítima de los otros hijos y en caso de fallecer sin haberla satisfecho, en todo o en parte, corresponderá esta obligación al heredero designado.

Cuarto.- Don * acepta la institución a su favor y sus condiciones.

B.- PACTOS ENTRE LOS CONTRAYENTES:

Primero.- Los futuros consortes se conceden el usufructo universal y vitalicio, sin obligación de fianza.

Segundo.- Los mismos futuros contrayentes para el caso de tener sucesión de este su proyectado matrimonio convienen en haber de elegir heredero o herederos entre sus hijos, en la forma que cada uno de ellos, para su herencia, libremente determine; pero para evitar una muerte intestada, preventivamente nombran herederos a todos los hijos que tuvieren de su proyectado enlace y por iguales partes, sustituyendo, por la vulgar, a los premuertos, sus respectivos hijos, a partes iguales. En el caso de que no hubiere descendientes regulan su sucesión así:

(Indicad: cabe un heredamiento mutual, véase el Formulario Capítulos: escritura pactando heredamiento mutual. Cataluña)

Otros pactos: pueden incluirse otros pactos, pero ATENCIÓN a lo que dispone el art. 231-20 del Codi Civil según redacción dada por la LEY 6/2015, de 13 de mayo, de armonización del Código Civil de Cataluña (en vigor el 9 de junio de 2015):

«1. Los pactos en previsión de una ruptura matrimonial pueden otorgarse en capítulos matrimoniales o en escritura pública. En el supuesto de que sean antenupciales, solo son válidos si se otorgan antes de los treinta días anteriores a la fecha de celebración del matrimonio, y caducan de acuerdo con lo establecido por el artículo 231-19.2.
2. El notario, antes de autorizar la escritura a que se refiere el apartado 1, debe informar por separado a cada uno de los otorgantes sobre el alcance de los cambios que pretenden introducirse con los pactos respecto al régimen legal supletorio y debe advertirlos de su deber recíproco de proporcionarse la información a que se refiere el apartado 4.
3. Los pactos de exclusión o limitación de derechos deben tener carácter recíproco y precisar con claridad los derechos que limitan o a los que se renuncia».

PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES. Advierto expresamente a los comparecientes que sus datos van a ser incorporados al fichero del Protocolo y documentación notarial y al fichero de Administración y organización, así como del hecho de que, en su caso, tales datos pueden ser cedidos a aquellas Administraciones públicas que según una norma con rango de ley tengan derecho a ello. Hechas las advertencias pertinente sobre la confidencialidad de estos datos, su necesidad para redactar este instrumento público y para su facturación, la conservación y protección de los datos, los derechos a acceso, rectificación, supresión y demás legales.

OTORGAMIENTO Y AUTORIZACIÓN.- Se han hecho las reservas y advertencias legales; en especial, de la necesaria mención en la inscripción de matrimonio en el Registro Civil del otorgamiento de estas capitulaciones, para que surtan efectos frente a terceros; y a efectos fiscales he advertido a los comparecientes de la obligación de presentación de la documentación a liquidar dentro de plazo y de las obligaciones y responsabilidades tributarias que les incumben en su aspecto material, formal y sancionador, y de las consecuencias de toda índole que se derivarían de la inexactitud de sus declaraciones.

Les leo, por su elección, esta escritura, advertidos de su derecho a leerla por sí, del que no usan, y, tras hacerles las oportunas explicaciones verbales para su cabal conocimiento, manifiestan quedar enterados, la aceptan, se ratifican y firman.

Yo, el Notario, Doy fe de que el consentimiento ha sido libremente prestado, de que el otorgamiento se adecua a la legalidad y a la voluntad debidamente informada de los otorgantes, teniendo, a mi juicio, discernimiento necesario para prestar libremente su consentimiento por la íntegra comprensión del presente instrumento público; manifiestan que no han ordenado medidas voluntarias de apoyo y sin que hayan mostrado signos que, a mi juicio, indiquen la necesidad o conveniencia de acudir a dichas medidas para esta finalidad; asimismo doy fe del cumplimiento de las demás formalidades legales.

Queda extendida en un total de * folios de papel notarial, el primero con el número * y los demás con los números siguientes en orden correlativo (o anteriores en orden correlativo).

Y de su contenido, DOY FE.

Comentario

Puede verse el análisis y enlaces a trabajos de autores sobre la materia objeto de este formulario en la Obra del mismo autor...

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