Escritura prestando fianza entre particulares en garantía de préstamo

AutorManuel Faus
Cargo del AutorNotario
Actualizado aNoviembre 2023



Contenido
  • 1 Adaptación del formulario:
  • 2 Modelo de escritura
  • 3 COMENTARIO
    • 3.1 Supuesto de hecho
    • 3.2 NORMAS GENERALES
    • 3.3 Temas fiscales
      • 3.3.1 Pago por fianza otorgada en un momento posterior a la deuda
      • 3.3.2 Sujeción ITP O IVA
  • 4 Jurisprudencia y Doctrina Administrativa citadas
  • 5 Legislación citada
Adaptación del formulario:

El presente formulario está adaptado a la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.

Modelo de escritura

NÚMERO

En * a *.

ANTE MÍ *, Notario del Ilustre Colegio de *, con residencia en *.

COMPARECEN:

De una parte, (EL ACREEDOR:)

Don *, mayor de edad, *, vecino de *, con domicilio en *. Exhibe DNI/NIF número *.

De otra: (El deudor, si comparece)

Don *, mayor de edad, *, vecino de *, con domicilio en *. Exhibe DNI/NIF número *.

Y de otra: (FIADORES)

Don *, mayor de edad, *, vecino de *, con domicilio en *. Exhibe DNI/NIF número *.

Y Don *, mayor de edad, *, vecino de *, con domicilio en *. Exhibe DNI/NIF número *.

De vecindad civil *

Intervienen en su propio nombre y derecho.

Les identifico, de acuerdo con la letra c) del artículo 23 de la Ley del Notariado, por sus expresados Documentos Nacionales de Identidad, cuyos números coinciden con el de su Identificación Fiscal.

(Juicio notarial: opciones)

  • A mi juicio tienen legitimación y ejercen su capacidad jurídica mediante su decisión de otorgar esta Escritura de PRESTACIÓN DE FIANZA (y en su caso PRÉSTAMO) y EXPONEN:
  • A mi juicio tienen legitimación y capacidad para otorgar esta Escritura de PRESTACIÓN DE FIANZA (y en su caso PRÉSTAMO) y EXPONEN:
  • A mi juicio tienen legitimación y capacidad, sin necesidad de ninguna medida de apoyo, para otorgar esta Escritura de PRESTACIÓN DE FIANZA (y en su caso PRÉSTAMO) y EXPONEN:

Opción 1.- Préstamo que se formaliza en este acto:

I.- Don * reconoce adeudar a Don *, la cantidad de * Euros, que del mismo recibe en este acto y a mi presencia (o confiesa recibidos con anterioridad a este acto) en concepto de préstamo mutuo (y sujeto a las siguientes estipulaciones (Detalle de la duración, interés ordinario y de demora y demás pactos) (Atención: exigible siempre la identificación del medio de pago que en su caso se reconozca, conforme a lo dispuesto por la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de medidas para la prevención del fraude fiscal y el RD 1804/2008, de 3 de noviembre).

Opción 2.- Préstamo ya formalizado compareciendo el deudor.

I.- Don * (el deudor) reconoce adeudar a Don * (acreedor) la cantidad de * Euros que del mismo recibió con anterioridad, según consta en la escritura autorizada el día * (identificación del medio de pago) y de las siguientes características:

-. Importe: * Euros.

-. Plazo * años.

-. Condiciones del préstamo (detallar el interés y demás condiciones que lo configuran).

-. Estado actual de la deuda: * Euros (detalle de la demoras y saldo hoy existente).

Opción 3.- Fianza formalizada sin comparecer el deudor.

I.- Don * es deudor de Don *, por razón del préstamo que consta en la escritura autorizada el día * y de las siguientes características:

-. Importe: * Euros.

-. Plazo * años.

-. Condiciones del préstamo (se detallará el interés y demás condiciones que lo configuran).

-. Estado actual de la deuda: * Euros. (detalle de la demoras y saldo hoy existente).

(Común a las opciones):

II.- Que formalizan lo ya previamente convenido entre ellos, de conformidad a las siguientes:

ESTIPULACIONES:

Opción 1.- (FIADOR ÚNICO).

Primera.- Don * se constituye en fiador frente a Don * (acreedor) y en consecuencia le asegura las obligaciones contraídas por *(el deudor) a que antes se ha hecho referencia.

Segunda.- Don * (el fiador) renuncia al beneficio de excusión.

Tercera.- Los gastos de esta Escritura e impuestos que la graven serán de cuenta del fiador.

Opción 2.- (VARIOS FIADORES).

Primera.- Don * y Don * se constituyen en fiadores solidarios frente a Don * (acreedor) y en consecuencia le aseguran las obligaciones contraídas por * (el deudor) a que antes e ha hecho referencia.

Segunda.- Don * y Don *(los fiadores) renuncian al beneficio de excusión y división.

Tercera.- Los gastos de esta Escritura e impuestos que la graven serán de cuenta de los fiadores.

MANIFESTACIÓN NOTARIAL SOBRE EL TITULAR REAL (Cuando interviene persona jurídica):

Opción 1.- Sin resultado:

Conforme a lo dispuesto en Ley 10/2010, de 28 de abril, he consultado, yo, el Notario, la Base de Datos de Titular Real, no habiéndose obtenido resultado alguno, habiéndose otorgado ante mí el día de hoy la correspondiente acta para su debida constancia. Procederé, yo el Notario, a remitir dicha información a la Base de Datos de Titular Real.

Opción 2.- Con resultado coincidente

Conforme a lo dispuesto en la Ley 10/2010, de 28 de abril, he consultado, yo, el Notario, la Base de Datos de Titular Real, resultando de la misma una información de titulares reales que el representante de la Sociedad manifiesta ser correcta.

Opción 3.- Con resultado no coincidente y Acta ante el mismo Notario:

Conforme a lo dispuesto en la Ley 10/2010, de 28 de abril, he consultado, yo, el Notario, la Base de Datos de Titular Real, resultando de la misma una información de titulares reales que el representante de la Sociedad manifiesta NO ser correcta, habiéndose otorgado, ante mí, el día de hoy la correspondiente acta para su debida constancia. Procederé, yo, el Notario, a remitir dicha información a la Base de Datos de Titular Real.

Opción 4.- Con resultado no coincidente y Acta ante otro Notario:

Conforme a lo dispuesto en la Ley 10/2010, de 28 de abril, he consultado, yo, el Notario, la Base de Datos de Titular Real, resultando de la misma una información de titulares reales que el representante de la Sociedad manifiesta NO ser correcta, indicando que la correcta es la que consta en el acta autorizada por el Notario de * Don * el día *, Protocolo número *. Procederé, yo, el Notario, a remitir dicha información a la Base de Datos de Titular Real.

PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES.- Advierto expresamente a los comparecientes que sus datos van a ser incorporados al fichero del Protocolo y documentación notarial y al fichero de Administración y organización, así como del hecho de que, en su caso, tales datos pueden ser cedidos a aquellas Administraciones públicas que según una norma con rango de ley tengan derecho a ello. Hechas las advertencias de sus derechos al respecto.

OTORGAMIENTO Y AUTORIZACIÓN.- Se han hecho las reservas y advertencias legales; en particular y a efectos fiscales he advertido a los comparecientes de la obligación de presentación de la documentación a liquidar dentro de plazo y de las obligaciones y responsabilidades tributarias que les incumben en su aspecto material, formal y sancionador, y de las consecuencias de toda índole que se derivarían de la inexactitud de sus declaraciones.

Les leo, por su elección, esta escritura, advertidos de su derecho a leerla por sí, del que no usan y, tras hacerles las oportunas explicaciones verbales para su cabal conocimiento, manifiestan quedar enterados, la aceptan, se ratifican y firman.

Yo, el Notario, Doy fe de que el consentimiento ha sido libremente prestado y de que el otorgamiento se adecua a la legalidad y a la voluntad debidamente informada de los otorgantes.

Queda extendida en un total de * folios de papel notarial, el primero con el número * y los demás con los números siguientes en orden correlativo (o anteriores en orden correlativo...).

Y de su contenido, DOY FE.

COMENTARIO

Puede verse el estudio y varios enlaces a trabajos de autores sobre la materia objeto de este formulario en la Obra del mismo autor «Práctico Contratos Civiles» y, en especial, están relacionados con este formulario los temas:

Supuesto de hecho

No es normal una escritura independiente de constitución de fianza, ya que suele prestar con ocasión de la formalización de la obligación principal, pero en todo caso debe tenerse en cuenta, en relación a la fianza lo siguiente:

NORMAS GENERALES

Hay que recordar:

1.- Que la fianza es una garantía accesoria, y por tanto si la obligación principal fuere nula, nula será la fianza, si la obligación principal se resuelve y por tanto es ineficaz, ineficaz será también la fianza (por todas, la Sentencia del T.S. de 23 noviembre de 1990). [j 1]

En este sentido la Sentencia del T.S. nº 558/2008 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 19 de junio de 2008: [j 2]

«La extinción de la obligación principal, cualquiera que sea la causa, extingue la obligación accesoria de fianza, y el ejercicio del "ius variandi" propio de las obligaciones solidarias, que se arguye en el motivo, sólo es viable en tanto no haya sido satisfecho en su integridad el acreedor».

Este carácter accesorio implica que no hay fianza sino hay obligación principal que aquella garantiza; por ello, la STS 103/2019, 19 de febrero de 2019 [j 3] tiene que afirmar que es ontológicamente imposible condenar a unos demandados como fiadores o "responsables" de un préstamo que la propia sentencia declara no probado; declarada la inexistencia del...

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