Acta por la cual un Notario declara quienes son los herederos de un EXTRANJERO fallecido abintestato, aplicando en ello el Dº de VIZCAYA
Manuel Faus - Notario
Seccion: Declaración notarial de herederos Derecho de Vizcaya y Alava
Manuel Faus - Notario
Seccion: Declaración notarial de herederos Derecho de Vizcaya y Alava
Resumen
Formulario de declaración de herederos abintestato, a favor de hijos del causante, cuando éste ostentaba UNA NACIONALIDAD NO ESPAÑOLA, aplicando el derecho de Vizcaya
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Extracto
Acta por la cual un Notario declara quienes son los herederos de un EXTRANJERO fallecido abintestato, aplicando en ello el Dº de VIZCAYA
ADVERTENCIAS:
1.- Normalmente, tratándose de extranjero con bienes en España, se aplicará la ley personal del causante y decimos personal y no nacional, ya que en algunos países, como España, coexisten distintas normas territoriales que regulan la sucesión; existe un formulario general en esta Obra, -Sección Actas de declaración de herederos en Derecho común-, cuando se aplica efectivamente la ley personal del causante; pero, puede operar el llamado reenvío de primer grado, (ver comentario) de forma que sin romper la unidad de la sucesión, deba aplicarse la normativa de Vizcaya (y no la de la nacionalidad de fallecido ni la del Código Civil) En el ejemplo se trata del caso de persona extranjera que fallece dejando hijos y cónyuge, pero, deberá adecuarse al caso concreto, sirviendo en cuanto a la concreta atribución de derechos, los otros modelos de actas (no hay cónyuge, o es heredero el cónyuge o lo son los ascendientes, etc.) 2.- Conforme al art. 209 del Reglamento Notarial (redacción dada por el RD 45/2007), las actas de notoriedad tiene dos fases (y, por tanto, dan lugar a dos documentos de protocolo); dice así el citado artículo: «el requerimiento .... se formalizará mediante acta con la fecha y número de protocolo del día ...Ver el contenido completo de este documento
Documentos citados
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