Resumen
Formulario de declaración de herederos abintestato, a favor de hijos del causante, cuando éste ostentaba UNA NACIONALIDAD NO ESPAÑOLA y se aplica su Ley nacional.
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Extracto
Acta por la cual un Notario declara los herederos de un EXTRANJERO fallecido abintestato, según su Ley personal
ADVERTENCIAS:
1.- Normalmente, tratándose de extranjero con bienes en España, se aplicará la ley nacional del causante (existen formularios en esta Obra, aplicando el derecho del Código Civil o el de la legislación especial foral que corresponda, en su correspondiente sección); pero puede operar el reenvió de primer grado, de forma que sin romper la unidad de la sucesión, deba aplicarse la normativa del Código Civil u otra legislación española. En el ejemplo se aplica la ley personal (se evita la expresión nacional, al poder coexistir diversas legislaciones en un mismo Estado); y el formulario trata del caso de persona extranjera que fallece dejando hijos y cónyuge, pero, deberá adecuarse al caso concreto, sirviendo en cuanto a la concreta atribución de derechos, los otros modelos de actas (no hay cónyuge, o es heredero el cónyuge o lo son los ascendientes.) 2.- Conforme al art. 209 del Reglamento Notarial (redacción dada por el RD 45/2007), las actas de notoriedad tiene dos fases (y, por tanto, dan lugar a dos documentos de protocolo); dice así el citado artículo: «el requerimiento .... se formalizará mediante acta con la fecha y número de protocolo del día del requerimiento y una vez concluida la tramitación del acta se incorporará al protocolo como instrumento independiente en la fecha y bajo el número que corresponda en el momento de su terminac...Ver el contenido completo de este documento
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Documentos citados
- Código Civil. - Artículos 9 , 12
- Decreto de 2 de junio de 1944, por el que se aprueba el Reglamento de organización y régimen del Notariado en materia de ingreso en el Cuerpo de Notarios. (Reglamento Notarial). - Artículo 209
- Real Decreto de 3 de febrero de 1881, de promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil. - Artículo 979
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