Demanda de responsabilidad extracontractual por caída en suelo mojado y con cristales, con lesiones

Los procedimientos administrativos y contencioso-administrativosProcedimiento en general (2011)

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Abogados Penal

Resumen


Muchas personas sufren cada día caídas en la vía pública o establecimientos abiertos al público. En muchos supuestos se trata de un caso fortuito y no existe una responsabilidad del titular de la vía pública o del establecimiento, pero en algunos casos dichas caídas sí son consecuencia de una negligencia, imprudencia o mala señalización o mal estado de conservación de calles, edificios y establecimientos.

Para la reclamación deberá presentarse una instancia en el ayuntamiento que tenga la titularidad municipal de esa carretera, vía, calle, etc.; concretamente en el Registro General del Ayuntamiento, que lo derivará al de Reclamaciones Patrimoniales. En la misma deberá detallarse lo ocurrido, lugar, fecha y hora, y las causas que lo han ocasionado, de haber intervenido policía municipal, convendrá también hacerlo constar y si tenemos número de informe, diligencias o atestado, reseñarlo.

Normativa aplicable

• Art. 145 Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen jurídico de las AA.PP y del Procedimiento Administrativo Común (LPAC).

• RD 429/1993, de 26 de marzo. reglamento del procedimiento de la Administración Pública en materia de responsabilidad patrimonial.

• Los daños que se produzcan a consecuencia del mal estado de las vías públicas, están incluidos en el “Reglamento de los procedimientos de las administraciones publicas en materia de responsabilidad patrimonial”

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Extracto


Demanda de responsabilidad extracontractual por caída en suelo mojado y con cristales, con lesiones

Demanda de responsabilidad extracontractual por caída en suelo mojado y con cristales, con lesiones

Normativa aplicable

Muchas personas sufren cada día caídas en la vía pública o establecimientos abiertos al público. En muchos supuestos se trata de un caso fortuito y no existe una responsabilidad del titular de la vía pública o del establecimiento, pero en algunos casos dichas caídas sí son consecuencia de una negligencia, imprudencia o mala señalización o mal estado de conservación de calles, edificios y establecimientos.

Para la reclamación deberá presentarse una instancia en el ayuntamiento que tenga la titularidad municipal de esa carretera, vía, calle, etc.; concretamente en el Registro General del Ayuntamiento, que lo derivará al de Reclamaciones Patrimoniales. En la misma deberá detallarse lo ocurrido, lugar, fecha y hora, y las causas que lo han ocasionado, de haber intervenido policía municipal, convendrá también hacerlo constar y si tenemos número de informe, diligencias o atestado, rese...

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