Demanda de responsabilidad extracontractual por caída en suelo mojado y con cristales, con lesiones
Los procedimientos administrativos y contencioso-administrativos › Procedimiento en general (2011)
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Muchas personas sufren cada día caídas en la vía pública o establecimientos abiertos al público. En muchos supuestos se trata de un caso fortuito y no existe una responsabilidad del titular de la vía pública o del establecimiento, pero en algunos casos dichas caídas sí son consecuencia de una negligencia, imprudencia o mala señalización o mal estado de conservación de calles, edificios y establecimientos.
Para la reclamación deberá presentarse una instancia en el ayuntamiento que tenga la titularidad municipal de esa carretera, vía, calle, etc.; concretamente en el Registro General del Ayuntamiento, que lo derivará al de Reclamaciones Patrimoniales. En la misma deberá detallarse lo ocurrido, lugar, fecha y hora, y las causas que lo han ocasionado, de haber intervenido policía municipal, convendrá también hacerlo constar y si tenemos número de informe, diligencias o atestado, reseñarlo. Normativa aplicable • Art. 145 Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen jurídico de las AA.PP y del Procedimiento Administrativo Común (LPAC). • RD 429/1993, de 26 de marzo. reglamento del procedimiento de la Administración Pública en materia de responsabilidad patrimonial. • Los daños que se produzcan a consecuencia del mal estado de las vías públicas, están incluidos en el “Reglamento de los procedimientos de las administraciones publicas en materia de responsabilidad patrimonial”Ver el contenido completo de este documento
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Demanda de responsabilidad extracontractual por caída en suelo mojado y con cristales, con lesiones
Demanda de responsabilidad extracontractual por caída en suelo mojado y con cristales, con lesiones
Normativa aplicable Muchas personas sufren cada día caídas en la vía pública o establecimientos abiertos al público. En muchos supuestos se trata de un caso fortuito y no existe una responsabilidad del titular de la vía pública o del establecimiento, pero en algunos casos dichas caídas sí son consecuencia de una negligencia, imprudencia o mala señalización o mal estado de conservación de calles, edificios y establecimientos. Para la reclamación deberá presentarse una instancia en el ayuntamiento que tenga la titularidad municipal de esa carretera, vía, calle, etc.; concretamente en el Registro General del Ayuntamiento, que lo derivará al de Reclamaciones Patrimoniales. En la misma deberá detallarse lo ocurrido, lugar, fecha y hora, y las causas que lo han ocasionado, de haber intervenido policía municipal, convendrá también hacerlo constar y si tenemos número de informe, diligencias o atestado, rese...Ver el contenido completo de este documento
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