Resumen
DEMANDA POR EXTINCIÓN O DESPIDO COLECTIVO, NULO POR FALTA DE AUTORIZACIÓN PREVIA, Estatuto de los Trabajadores, arts. 51.2, 49.9; Ley de Procedimiento Laboral, art. 124.
Para que un despido pueda ser considerado como colectivo el nº de trabajadores afectados debe de ser, en un periodo de 90 días de: - Diez trabajadores, en las empresas que ocupen menos de cien trabajadores ó - El 10 por ciento del número de trabajadores de la empresa en aquéllas que ocupen entre cien y trescientos trabajadores - ó Treinta trabajadores en las empresas que ocupen trescientos o más trabajadores.Ver el contenido completo de este documento
Extracto
Demanda por extinción o despido colectivo, nulo por falta de autorización previa, LPL art.124, ET arts. 51.2, 49
DEMANDA POR EXTINCIÓN O DESPIDO COLECTIVO, NULO POR FALTA DE AUTORIZACIÓN PREVIA, Estatuto de los Trabajadores, arts. 51.2, 49.9; Ley de Procedimiento Laboral, art. 124.
Una de las novedades introducidas por Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma de trabajo es la operada para fomentar la contr...Ver el contenido completo de este documento
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Documentos citados
- Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
- Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral. - Artículos 49 , 51 , 91 , 97
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