Demanda por extinción o despido colectivo, nulo por falta de autorización previa, LPL art.124, ET arts. 51.2, 49

Formularios LaboralesModalidades procesalesExtinción o despido colectivo, por causas económicas o tecnológicas 124 (2011)

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Resumen


DEMANDA POR EXTINCIÓN O DESPIDO COLECTIVO, NULO POR FALTA DE AUTORIZACIÓN PREVIA, Estatuto de los Trabajadores, arts. 51.2, 49.9; Ley de Procedimiento Laboral, art. 124.

Para que un despido pueda ser considerado como colectivo el nº de trabajadores afectados debe de ser, en un periodo de 90 días de:

- Diez trabajadores, en las empresas que ocupen menos de cien trabajadores ó

- El 10 por ciento del número de trabajadores de la empresa en aquéllas que ocupen entre cien y trescientos trabajadores

- ó Treinta trabajadores en las empresas que ocupen trescientos o más trabajadores.

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Demanda por extinción o despido colectivo, nulo por falta de autorización previa, LPL art.124, ET arts. 51.2, 49

DEMANDA POR EXTINCIÓN O DESPIDO COLECTIVO, NULO POR FALTA DE AUTORIZACIÓN PREVIA, Estatuto de los Trabajadores, arts. 51.2, 49.9; Ley de Procedimiento Laboral, art. 124.

Una de las novedades introducidas por Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma de trabajo es la operada para fomentar la contr...

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