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Estatutos de una Unión temporal de Empresas
Autor | Manuel Faus |
Cargo del Autor | Notario |
Actualizado a | Febrero 2022 |
Contenido
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TÍTULO I
DENOMINACIÓN, DOMICILIO, OBJETO, DURACIÓN, FONDO DE LA UNIÓN Y RESPONSABILIDAD DE LOS MIEMBROS
ARTÍCULO 1. DENOMINACIÓN
La Unión Temporal se denomina "*., UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS, LEY 18/1982, NÚMERO *",
ARTÍCULO 2. OBJETO
La Unión Temporal de Empresas tiene por objeto la colaboración entre las empresas que la constituyen para desarrollar y ejecutar la siguiente obra: *.
A los efectos de lo dispuesto en la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización se hace constar que a la actividad principal que constituye el objeto social le corresponde el número * - deberán indicarse los números de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas
ARTÍCULO 3. DURACIÓN E INICIO DE OPERACIONES
La Unión iniciará sus operaciones el día de la firma de la Escritura fundacional. La Unión se constituye y continuará vigente hasta la finalización de la totalidad de la obra que integra su objeto. En ningún caso la duración de la Unión será superior a *.
ARTÍCULO 4. DOMICILIO FISCAL
El domicilio fiscal, coincidente con el domicilio del Gerente que se designará, se fija en *. Sin embargo, podrán establecerse sucursales en cualquier lugar del territorio nacional.
ARTÍCULO 5. FONDO OPERATIVO, PARTICIPACIÓN Y RESPONSABILIDAD
La unión se constituye con un Fondo Operativo de * euros (* EUROS), aportado por los miembros de acuerdo con el siguiente porcentaje.
Por acuerdo de la Unión, a propuesta del Gerente de la Unión, podrá ampliarse la aportación.
Las empresas de la Unión participarán en sus derechos y obligaciones en la misma proporción que su aportación, es decir:
- %.
- %
La responsabilidad de los miembros de la Unión frente a terceros por las actividades de la misma será, conforme dispone la Ley, SOLIDARIA E ILIMITADA.
Los resultados de la Unión serán imputados a las empresas miembros en el ejercicio en que se aprueben las cuentas.
TÍTULO II.- ORGANOS.- LA GERENCIA Y LA JUNTA
ARTÍCULO 6. EL GERENTE:
La Unión se regirá por un Gerente nombrado por sus miembros, que representará a la Unión frente a terceros.
El Gerente tendrá, en especial, las siguientes facultades:
1º.- Representar a la Unión, pudiendo celebrar, otorgar y ejecutar, pactando absoluta e ilimitadamente en todos los contratos el precio, las condiciones y garantías que libremente estipule, toda clase de actos y contratos, civiles, mercantiles, administrativos, de arrendamiento financiero o "Leasing", laborales o de cualquier otra índole así como los de garantía, aval o afianzamiento en favor de terceros.
2º.- Constituir, extinguir y transformar derechos reales y arrendamientos.
3º.- Disponer la forma en que hayan de desenvolverse las operaciones comerciales, modificando la distribución y organización del personal, separando, admitiendo o relevando al mismo.
4º.- Librar, aceptar, intervenir, endosar, negociar, descontar y protestar por falta de aceptación o de pago, letras de cambio, comerciales y financieras y otros documentos mercantiles; abrir cuentas corrientes y de crédito a nombre de la Unión en cualquier Banco, Caja de Ahorro o Entidad Crediticia, de la plaza o de fuera de ella, incluso el Banco de España y retirar de las cuentas, total o parcialmente los fondos en ellas depositados, así como también concertar, abrir y disponer de cuentas de crédito o préstamo correspondientes a operaciones de esta clase, en cualesquiera de las modalidades prevista por la legislación bancaria.
5º.- Cumplir las obligaciones de toda índole que por cualquier título jurídico...
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