Estatutos de sociedad anónima. Laboral.

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Modelo de estatutos de Sociedad Anónima Laboral. Comentario de los temas más importantes.

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Estatutos de sociedad anónima. Laboral.

Nota: Modelo aplicable a partir del dos de octubre de 2.011, fecha de entrada en vigor de la Ley 25/2.011, de 1 de agosto de reforma parcial de la Ley de sociedades de capital. Para los anteriores debe adecuarse la convocatoria al art. 173 de la Ley de Sociedades de Capital vigente hasta el 1 de octubre de 2.011.

 

"ESTATUTOS.-

ARTICULO 1º.- DENOMINACION: La sociedad se denomina " * SOCIEDAD ANONIMA LABORAL", tiene nacionalidad española y carácter mercantil.

ARTICULO 2º.- OBJETO: Constituye el objeto de la Sociedad, * .

Quedan excluidas del objeto social todas aquellas actividades para cuyo ejercicio la Ley exija requisitos especiales que no queden cumplimentados por esta Sociedad. Si las disposiciones legales exigiesen para el ejercicio de alguna o algunas de las actividades comprendidas en el objeto social algún título profesional o autorización administrativa o inscripción en Registros Públicos, dichas actividades deberán realizarse por medio de persona que ostente dicha titularidad profesional y, en su caso, no podrán iniciarse antes de que se hayan cumplido los requisitos administrativos exigidos.

ARTICULO 3º.- DOMICILIO: La Sociedad tiene su domicilio en .*

Corresponderá a la administración de la sociedad el traslado de domicilio dentro del término municipal, así como la creación, supresión o traslado de sucursales.

ARTICULO 4º.- DURACION: La Sociedad tiene duración indefinida y dará comienzo a sus operaciones sociales el día del otorgamiento de la escritura de constitución.

ARTICULO 5º.- CAPITAL SOCIAL Y ACCIONES: El capital social se fija en la suma de * EUROS, representado por * acciones nominativas de valor nominal * cada una de ellas, numeradas correlativamente del 1 al *, ambos inclusive; estarán representadas por títulos que podrán ser unitarios o múltiples y contendrán todos los requisitos legales, en especial se indicará la clase a la que pertenecen. El capital social está completamente suscrito y desembolsado.

Estas acciones podrán ser de dos clases, las acciones denominadas de "Clase laboral" es decir, propiedad de los trabajadores en relación laboral por tiempo indefinido, que habrán de superar el 50% del capital social y las de "Clase general" que serán las restantes. Al acordarse la suscripción y desembolso se determinará a qué clase o clases corresponden las nuevas acciones, y siendo de aplica...

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