Escritura de herencia testada en que el cónyuge es comisario. País vasco.

AutorManuel Faus
Cargo del AutorNotario
Actualizado aNoviembre 2023




Contenido
  • 1 Adaptación del formulario:
  • 2 Formulario actualizado a la Ley 5/215, de 25 de junio
  • 3 Modelo
  • 4 Comentario
    • 4.1 Modelo propuesto
    • 4.2 Ámbito territorial:
      • 4.2.1 Testamento por comisario
    • 4.3 Supuesto de régimen de comunicación
    • 4.4 Norma legal sobre los contratos de seguro de cobertura de fallecimiento
    • 4.5 Exigencia del NIF
    • 4.6 Supuesto de contaminación de la finca
    • 4.7 Normativa fiscal país vasco
    • 4.8 Cálculo del ajuar
    • 4.9 Notas fiscales
    • 4.10 Idioma
  • 5 Legislación citada
  • 6 Jurisprudencia y doctrina administrativa citadas
Adaptación del formulario:

El presente formulario está adaptado a la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.

Formulario actualizado a la Ley 5/215, de 25 de junio

A).- Hasta el 3 de octubre de 2015 regía la Ley del Derecho Civil Foral del País Vasco, (Ley 3/1992, de 1 de julio), por lo que las sucesiones anteriores debe utilizarse el formulario correspondiente, según el territorio (se deba aplicar el Código Civil o el derecho de Vizcaya y Álava).

B).- Para todo el País Vasco, a las sucesiones producidas a contar del 3 de octubre de 2015 debe aplicarse la LEY 5/2015, de 25 de junio, de Derecho Civil Vasco; el presente formulario está actualizado de acuerdo con dicha Ley.

Modelo

NÚMERO *.

En *, a *.

ANTE MÍ, *, Notario del Ilustre Colegio de *, con residencia en *, COMPARECEN:

DOÑA *, de * años de edad, (nacida el *), viuda, con domicilio en *. Exhibe DNI/NIF *.

DON *, mayor de edad, (nacido el *), *, con domicilio en *. Exhibe DNI/NIF *.

DOÑA *...

De vecindad civil *(si es vasca se indicará ésta y la vecindad civil local).

Intervienen en su propio nombre y derecho.

Les identifico, de acuerdo con la letra c) del artículo 23 de la Ley del Notariado, por sus expresados Documentos Nacionales de Identidad, cuyos números coinciden con el de su Identificación Fiscal.

(Juicio notarial: opciones)

  • A mi juicio tienen legitimación y ejercen su capacidad jurídica mediante su decisión de otorgar esta Escritura de MANIFESTACIÓN Y ACEPTACIÓN DE HERENCIA Y LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD CONYUGAL y EXPONEN:
  • A mi juicio tienen legitimación y capacidad para otorgar esta Escritura de MANIFESTACIÓN Y ACEPTACIÓN DE HERENCIA Y LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD CONYUGAL y EXPONEN:
  • A mi juicio tienen legitimación y capacidad, sin necesidad de ninguna medida de apoyo, para otorgar esta Escritura de MANIFESTACIÓN Y ACEPTACIÓN DE HERENCIA Y LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD CONYUGAL y EXPONEN:

I.- Que Don/ña *, de vecindad civil y local de *, casado/a en régimen de * (gananciales, o comunicación foral, etc.) con Don/ña *, sujeto al Fuero Civil de Bizkaia, falleció en *, dejando * hijos, llamados * y *. La ley aplicable a su sucesión es la de la vecindad civil del causante (deberá tenerse en cuenta, en su caso, los elementos transfronterizos).

II.- La sucesión de Don/ña * debe regularse por el Testamento que otorgó bajo mi fe, el día *, según resulta del Certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad, que me exhiben.

III.- Que del citado Testamento conviene copiar aquí literalmente lo siguiente:

SEGUNDA: Lega a su esposo/a el usufructo de toda la herencia y además le nombra comisario, con facultad para que pueda disponer de los bienes del premuerto entre sus hijos comunes o descendientes, por actos ínter vivos o de última voluntad, dando a cada cual más o menos según sus méritos y comportamiento, en la que forma que le parezca; en caso de falta de uso de la facultad anterior al fallecimiento de su consorte heredarán todos los hijos por partes iguales, con sustitución vulgar a favor de los hijos del los premuertos, a partes iguales.

Copia auténtica del expresado testamento, expedida el *, por Don *, sucesor del Notario autorizante, tengo a la vista y uno a esta matriz una fotocopia de la misma que testimonio.

IV.- Los bienes del causante son lo siguientes:

Opción 1.- Bienes gananciales y privativos del causante: (si estaban casados en régimen de gananciales)

(Se detallarán por extenso, por Ej.:)

A.- BIENES GANANCIALES

1. INMUEBLES.-

URBANA:

DEPARTAMENTO NÚMERO *.-

Corresponde al departamento descrito una cuota de participación en relación al valor total del inmueble del que forma parte en régimen de propiedad horizontal de *.

Figura inscrita en el Registro de la Propiedad de *, al tomo *, Libro *, folio *, Finca *, inscripción *.

'Título: *.

Valor de esta Finca: * Euros, (en sucesiones causadas a partir del 1-01-2022, se dirá:) que es el valor de referencia al que se refiere el art. 9 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. - (De no querer declarar como valor el de referencia, se indicarán ambos, la razón de consignar un valor si es inferior y procederá la oportuna advertencia notarial sobre las posibles consecuencias fiscales).-

REFERENCIA CATASTRAL:

OPCIONES:

A.- Ha sido aportada por los interesados:

La que resulta del documento aportado por los interesados siendo uno de los señalados en el art. 41 de la Ley 1/2004, de 5 de marzo; dicho documento se une a esta matriz para su traslado a las copias.

Yo, el Notario, a los efectos de la pertinente constancia en el Catastro, procederé a indicar la expresada Referencia catastral en los índices informatizados que regula el artículo 285 del Reglamento Notarial.

B.- Ha sido obtenida por el notario en forma telemática:

a). Certificación descriptiva y gráfica:

La que resulta de la certificación catastral descriptiva y gráfica; yo, el Notario, doy fe que, bajo mi responsabilidad, la he obtenido (por los procedimientos telemáticos habituales y de acuerdo con la Resolución de la DG del Catastro de 24 de noviembre de 2008) y ha sido solicitada a los efectos del presente otorgamiento; esta certificación queda unida a esta matriz.

Yo, el Notario, a los efectos de la pertinente constancia en el Catastro, procederé a indicar la expresada Referencia catastral en los índices informatizados que regula el artículo 285 del Reglamento Notarial.

b)..- No consta la gráfica, pero se ha obtenido certificación en la que consta la referencia catastral:

La que resulta de la certificación catastral únicamente descriptiva, que Yo, el Notario, Doy fe que, bajo mi responsabilidad, he obtenido (por los procedimientos telemáticos habituales y de acuerdo con la Resolución de la DG del Catastro de 24 de noviembre de 2008) y ha sido solicitada a efectos del presente otorgamiento, certificación que incorporo a esta matriz.

Yo, el Notario, a los efectos de la pertinente constancia en el Catastro, procederé a indicar la expresada Referencia catastral en los índices informatizados que regula el artículo 285 del Reglamento Notarial.

C.- No se aporta referencia concreta (ninguna o sólo la de la finca matriz, aunque conste ésta) y no se ha obtenido por el notario en forma telemática.

Subopción a): No tiene todavía referencia catastral concreta. Hago la advertencia de la obligación de hacer, ante la Gerencia Territorial del Catastro y en el plazo de dos meses, la pertinente declaración de la alteración de titularidad que se formaliza en esta escritura y en especial de las responsabilidades que indica la Ley en caso de no presentación en plazo o ser las declaraciones falsas, incompletas o inexactas.

Subopción b): No me ha sido aportada la referencia catastral concreta, y tampoco la he obtenido yo, el Notario en forma telemática. Hago la advertencia de la obligación de hacer, ante la Gerencia Territorial del Catastro y en el plazo de dos meses, la pertinente declaración de la alteración de titularidad que se formaliza en esta escritura y en especial de las responsabilidades que indica la Ley en caso de no presentación en plazo o ser las declaraciones falsas, incompletas o inexactas.

(En ambos casos): Yo, el Notario, procederé a indicar la falta de Referencia catastral en los índices informatizados que regula el artículo 285 del Reglamento Notarial.

COINCIDENCIA DE LA DESCRIPCIÓN CATASTRAL Y LA REALIDAD FÍSICA:

Se ha manifestado por la parte otorgante, previa mi expresa solicitud, la coincidencia entre la realidad física y la que consta en la certificación catastral indicada y manifestando su conformidad con la nueva descripción de la finca realizada conforme a los datos catastrales actuales.

(Discrepancias: En fincas que estén en régimen de propiedad horizontal no hay obligación notarial de notificar la discrepancia; en los otras fincas si hay discrepancias entre la realidad de la finca y el Catastro se indicará este hecho, aplicando el supuesto que proceda conforme a lo que dispone el art. 18, Ley de Catastro, redacción dada por la Ley 13/2015, de 24 de junio, de Reforma de la Ley Hipotecaria aprobada por Decreto de 8 de febrero de 1946 y del texto refundido de la Ley de Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo).

(En realidad son muchos los supuestos (ya que son cosas distintas la descripción real, la catastral y la registral): deberá indicarse lo procedente en la escritura: que haya coincidencia de superficie y linderos entre el Catastro, el Registro y la realidad y ya conste en el Registro la coordinación gráfica o que no conste (y podrá solicitarse o no); que no concuerde la superficie catastral y/o los linderos con la realidad y lo que consta en el Registro, conociéndose o desconociéndose cual es lo real, por lo que en este último caso no puede iniciarse ya el procedimiento pertinente para obtener la concordancia; si la real es la catastral y hay una diferencia de superficie inferior al 10% y se conoce la real puede solicitarse la mayor cabida al amparo del art. 201.3 de la LH, pero si supera el 10% deberá informarse a los otorgantes del procedimiento del art. 201.1 de la LH (que podrán iniciar seguidamente o no hacerlo); si la superficie real es la registral y no la catastral se advertirá a los interesados del procedimiento de rectificación previsto en el art. 18.2. del...

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