Escrito solicitando la ejecución de sentencia

AutorAlberto Palomar/Javier Vázquez Garranzo
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho Administrativo (a) y Magistrado (ev)- Letrado de la Administración de la Seguridad Social. Abogado de la CAIB
Actualizado aMarzo 2024

AL JUZGADO (AL JUZGADO CENTRAL) DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO/ A LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

(según corresponda).

Don... Procurador de los Tribunales, en nombre y representación que tengo acreditada de D./Dª...., ante el Juzgado/la Sala, en el procedimiento ...... comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:

Que habiéndose dictado Sentencia por ....., por la que declara ....., interesa al derecho de esta parte instar su ejecución y en consecuencia, deberá requerirse a la Administración Pública demandada, a fin de que en el plazo de 10 días previsto en el artículo 104 de la Ley ritual, acuse recibo del testimonio de la sentencia, ejecutando el fallo en el plazo máximo de dos meses.

Por lo expuesto,

AL JUZGADO/SALA SUPLICO: tenga por presentado este escrito, acuerde su incorporación al recurso contencioso-administrativo de su referencia, y proveyendo de conformidad, sea requerida la Administración Pública demandada a fin de que en el plazo que prudencialmente se le fije, proceda a dar cumplimiento al fallo de la sentencia ..... , procediendo a su ejecución de manera inmediata.

Es justo en ...... (Lugar y fecha).

Firma y número de colegiado de Abogado y Procurador.

COMENTARIO

El artículo 103 LJCA regula la competencia y obligaciones de las partes respecto a la ejecución de sentencias señalando:

1. La potestad de hacer ejecutar las sentencias y demás títulos ejecutivos adoptados en el proceso corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales de este orden jurisdiccional, y su ejercicio compete al que haya conocido del asunto en primera o única instancia.

2. Las partes están obligadas a cumplir las sentencias en la forma y términos que en éstas se consignen.

3. Todas las personas y entidades públicas y privadas están obligadas a prestar la colaboración requerida por los Jueces y Tribunales de lo Contencioso-Administrativo para la debida y completa ejecución de lo resuelto.

4. Serán nulos de pleno Derecho los actos y disposiciones contrarios a los pronunciamientos de las sentencias, que se dicten con la finalidad de eludir su cumplimiento.

5. El órgano jurisdiccional a quien corresponda la ejecución de la sentencia declarará, a instancia de parte, la nulidad de los actos y disposiciones a que se refiere el apartado anterior, por los trámites previstos en los apartados 2 y 3 del artículo 109, salvo que careciese de competencia para ello conforme a lo dispuesto en esta Ley.

El TS (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 5), en la sentencia núm. 162/2022, de 9 febrero señala:

En este sentido, ha de partirse de la obligación constitucional de cumplir las sentencias y resoluciones firmes de los jueces y tribunales (art. 118), cumplimiento que, como establece el art. 103.2 de la LJCA, ha de llevarse a efecto en la forma y términos consignados en las mismas.

Sobre el alcance de este derecho y su doble proyección subjetiva y objetiva, se ha pronunciado el Tribunal Constitucional, señalando ( STC 119/1994 que "el derecho a la ejecución de las Sentencias "en sus propios términos" forma parte del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva ( SSTC 148/1989. , 152/1990 ). Es decir, que se trata de un derecho fundamental al cumplimiento de los mandatos que la Sentencia contiene, la realización de los derechos reconocidos en la misma o a la imposición incluso forzosa del cumplimiento de las obligaciones en las que condena... el obligado cumplimiento de lo acordado por los Jueces y Tribunales en el...

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