Oposición a la ejecución alegando el pago o cumplimiento de lo ordenado

AutorvLex
Actualizado aJulio 2019






EJECUCIÓN NÚMERO         /      

    

AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO ...... DE ……………………..
 


Don/Doña …………………………………………, Procurador/a de los Tribunales y de ................................ tal y como tengo acreditado en los autos de referencia bajo la dirección técnica del Letrado Don ……………………………….. del Ilustre Colegio de Abogados de ……………., y como mejor proceda en Derecho DIGO


Que, el pasado día …………. e …………… de ………………., nos ha sido notificado auto ………./……………… de fecha de este Juzgado, por el que se despacha ejecución de [sentencia….], así como decreto del Letrado de la Administración de Justicia del pasado …………….. de ………………. de …………… por el que se acordaba [ACUERDO DEL DECRETO]. 

Que en mediante el presente escrito y dentro del término conferido, al amparo de los art. 556 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, formulo OPOSICIÓN A LA EJECUCIÓN, con base en los siguientes 


HECHOS
 


PRIMERO.- La Sentencia ..... de fecha..... del Juzgado al cual nos dirigimos establece la obligación de mi representado a abonar la cantidad de ........€ en concepto de ..........


SEGUNDO.- Que en fecha........ mi mandante efectuó el pago correspondiente de la cantidad debida (.......€) en la cuenta corriente ......... cumpliendo con lo establecido en la sentencia.

[Se acompaña comprobante de pago]


A los anteriores hechos les son de aplicación los siguientes


FUNDAMENTOS DE DERECHO
                     


I.- Se aceptan los de la demanda en cuanto a jurisdicción, competencia, capacidad para ser parte, capacidad procesal, legitimación, postulación y procedimiento. 


II.- Fondo del asunto: El artículo 556 Ley Enjuiciamiento Civil (LEC) determina que se podrá evitar la ejecución de la sentencia alegando el pago o el cumplimiento de lo ordenado en la propia sentencia, en relación con dicho artículo debemos hacer referencia al art. 1156 del Código Civil (CC) el cual establece que las obligaciones se extinguen por el pago o cumplimiento.

[En cuanto al pago, se exige justificación documental, lógicamente el ejecutado deberá acreditar fehacientemente que se ha producido el mismo, si se trata de ejecución dineraria, resultará clarísimo exhibir y entregar el documento en el que conste la satisfacción del derecho del ejecutante; si se trata de otras obligaciones, de dar, hacer o no hacer quizás será algo más dificultoso la acreditación documental de ello, bien podrá hacerse a través de una pericial o acta notarial.]


III.- Costas.

Las costas de esta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR