Resumen
- Artículos 270 y siguientes LECrim. ("De la querella").
- Artículos 390 y siguientes CP ("De las falsedades documentales"). La ley orgánica 5/2010 de 22 de junio aborda reformas en ámbitos como el de la falsificación de certificados, a la que se ha de añadir, en todas sus modalidades, la de documentos de identidad que se ha transformado en una práctica intolerablemente extendida. Por razones fácilmente comprensibles, la intervención penal se extiende al tráfico de documentos de identidad falsos, así como a las mismas conductas realizadas en relación con documentos de identidad pertenecientes a otro Estado de la Unión Europea o de un tercer Estado si el objetivo es utilizarlos en España. Las tarjetas de crédito o débito requieren también su propia tutela frente a la falsificación, a cuyo fin se describe específicamente esa conducta referida a ellas o a los cheques de viaje. La comprobada frecuencia con la que estas actividades delictivas se descubren como propias de organizaciones criminales obliga al establecimiento de las correspondientes previsiones represoras. La tutela penal se extiende a su vez al tráfico con esos instrumentos falsos y a su uso y tenencia en condiciones que permitan inferir su destino al tráfico, aunque no se haya intervenido en la falsificación. El artículo 392 del Código Penal, queda redactado como sigue: - «1. El particular que cometiere en documento público, oficial o mercantil, alguna de las falsedades descritas en los tres primeros números del apartado 1 del artículo 390, será castigado con las penas de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses. - 2. Las mismas penas se impondrán al que, sin haber intervenido en la falsificación, traficare de cualquier modo con un documento de identidad falso. Se impondrá la pena de prisión de seis meses a un año y multa de tres a seis meses al que hiciere uso, a sabiendas, de un documento de identidad falso. - Esta disposición es aplicable aun cuando el documento de identidad falso aparezca como perteneciente a otro Estado de la Unión Europea o a un tercer Estado o haya sido falsificado o adquirido en otro Estado de la Unión Europea o en un tercer Estado si es utilizado o se trafica con él en España».Ver el contenido completo de este documento
Extracto
Escrito de Querella por Falsedad Documental
AL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN
DON______________, PROCURADOR DE LOS TRIBUNALES, en nombre y representación de D.____________, como acredito mediante la escritura de poder que acompaño señalada como Documento núm. 1; ante el Juzgado de Instrucción, que por turno de reparto corresponda, comparezco y D I G O:Que...Ver el contenido completo de este documento
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Afectaciones
CITA
Documentos citados
- Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. - Artículos 390 , 392
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882). - Artículos 270 , 487 , 779
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