Escrito de desistimiento de demanda de juicio ordinario

AutorSoraya Callejo Carrión
Cargo del AutorMagistrada
Actualizado aAgosto 2023

AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 44 DE LOS DE MADRID.

D. AAAAAA, Procurador de los Tribunales de Madrid, número de Colegiado 00000, y de Don BBBBB, según tengo acreditado en los autos de referencia y bajo la dirección letrada de Doña DDDDD, Colegiada en el Iltre. Colegio de Abogados de Madrid, con el número 0000, ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho

DIGO:

Que en la representación que ostento, vengo a formular ESCRITO DE DESISTIMIENTO de la demanda de juicio ordinario (nº autos) formulada contra VVVVV. Dicho desistimiento se produce en virtud de lo establecido en el artículo 20 de la Ley 1/2000, antes de que el demandado sea emplazado para contestar a la demanda

En su virtud,

SUPLICO AL JUZGADO: Que teniendo por presentado este escrito se sirva admitirlo, y acuerde tener por desistido y apartado del procedimiento a mi mandante, Don AAAAA, dictando auto de sobreseimiento y archivando el procedimiento sin más trámites.

En ........, a ..... de ...... de .....

COMENTARIO:

El desistimiento es una declaración de voluntad, efectuada por el actor o el recurrente con la conformidad, en su caso, del demandado, mediante la cual manifiesta su deseo de abandonar la pretensión que ejercitó en el proceso o recurso por él interpuesto.

Al igual que la renuncia, el desistimiento es un acto de finalización delo procedimiento que corresponde al actor. Pero se diferencia de ella, tanto por su objeto, como por su naturaleza y efectos. Su objeto se contrae a un abandono o dejación de ejercicio de la pretensión y, por tanto, del procedimiento, sin que dicha dejación suponga una disposición del derecho subjetivo material que permanece intacto. De lo que desiste el demandante es únicamente de la litispendencia o de la continuación del procedimiento o del recurso por el instado.

Subraya las diferencias entre renuncia y desistimiento, la Sentencia de la AP de Ciudad Real, de 17 de enero de 2011, (nº recurso 352/2010), al afirmar que mientras que la renuncia afecta al derecho subjetivo que se afirma como causa de la pretensión, el desistimiento afecta únicamente a la acción. La renuncia equivale a la sentencia desestimatoria y crea cosa juzgada en toda su extensión, mientras que el desistimiento, al dejar inalterado el derecho subjetivo, no origina ese efecto, sino que permite al desistido iniciar un nuevo proceso sobre la misma materia y entre las mismas partes.

CUESTIÓN MUY IMPORTANTE, por cuanto puede repercutir en las costas y que...

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