Escrito contencioso-administrativo de subsanación de defectos, para dar cumplimiento al art. 45.2 d) de la LJCA por habernos requerido el Juzgado contencioso

Los procedimientos administrativos y contencioso-administrativosProcedimiento en general (2012)

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Resumen


— Si la acreditación no se ha cumplido en el escrito inicial, será posible su subsanación posterior, pero será recomendable que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 138 de la LJCA de 1998, la subsanación se produzca, a más tardar, en un plazo máximo de diez días desde que el defecto haya sido advertido por el Tribunal o denunciado en escrito de los demandados. En otro caso, si la subsanación se produce después, se correría el riesgo de que el órgano judicial pudiese aplicar de forma estricta el citado precepto

y considerar que la subsanación ha sido tardía.

— Hasta la fecha, la doctrina judicial permite que, si el correspondiente acuerdo no hubiese sido adoptado con carácter previo a la interposición del recurso, sea suficiente a efectos de la subsanación que el órgano competente ratifique o refrende la previa decisión de recurrir.

Para que el poder pueda considerarse suficiente a los efectos de tener por cumplido lo dispuesto en el artículo 45.2.d) de la LJCA de 1998, es preciso que, además del contenido propio de un poder general para pleitos —esto es, el otorgamiento

de facultades representativas—, incluya una referencia a que el órgano legal o estatutariamente competente de la entidad ha adoptado el acuerdo

de interponer el recurso contencioso-administrativo en cuestión. Si no es así, el poder no será suficiente a estos efectos y deberá acompañarse un documento independiente que acredite la decisión social de interponer el recurso.

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Extracto


Escrito contencioso-administrativo de subsanación de defectos, para dar cumplimiento al art. 45.2 d) de la LJCA por habernos requerido el Juzgado contencioso

Escrito contencioso-administrativo de subsanación de defectos, para dar cumplimiento al art. 45.2 d) de la LJCA por habernos requerido el Juzgado contencioso a que acreditemos que el órgano competente ha tomado la decisión de iniciar acciones judiciales. (OBLIGACION DEL ORGANO JURISDICCI...

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