Certificación de escisión parcial de S.L. a favor de otra S.L. Juntas Generales Universales.

Derecho de Sociedades (2008)

Manuel Faus - Notario
Seccion: Escisión. Fusión. Absorción de S.L.

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Resumen


Modelo de certificación de los acuerdos de escisión parcial de S.L. a favor de otra S.L. adoptados en Juntas Generales universales, con estudio de la normativa aplicable.

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Certificación de escisión parcial de S.L. a favor de otra S.L. Juntas Generales Universales.

NUEVA NORMATIVA:-

Entre las llamadas modificaciones estructurales, (expresión utilizada por la doctrina y consagrada por la Dirección General de los Registros y del Notariado y ahora por la Ley 3/2009, de 3 de abril que se titula expresamente «sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles» se halla la figura jurídica de la escisión de sociedades.

La citada ley 3/2009, de 3 de abril deroga las normas de la LSA que se refería a las fusiones y escisiones y que se aplicaban en lo pertinente a las sociedades limitadas.

No se olvide que la nueva normativa se aplicará a las fusiones y escisiones cuyos proyectos no hubiesen sido aprobados con anterioridad al 4 de julio de 2.009; en consecuencia, los proyectos y convocatorias en curso cuya aprobación esté prevista a partir 4 de julio del 2.009, deberán acomodarse ya a la nueva legislación.

Por ello, este formulario se divide en dos partes: escisión cuyo proyecto haya sido aprobado a contar del 4 de julio de 2.009 y escisión cuyo proyecto haya sido aprobado antes del 4 de julio de 2.009.

I).- ESCISION CON PROYECTO APROBADO A CONTAR DEL 4 DE JULIO DE 2.009:

OBSERVACION:

En este proceso intervienen dos sociedades ambas Limitadas; una de ellas se escinde parcialmente pasando esa parte a la otra S.L. Se redacta el certificado de las sociedades, denominando a efectos de facilitar su comprensión sociedad ALFA S.L. a la que EN PARTE se escinde y Sociedad BETA S.L. a la que absorbe y recibe la parte escindida. Se adjunta un modelo de certificado de la sociedad que se escinde y otro de una de la que absorbe considerando que las Juntas de ambas han sido UNIVERSALES:

SUPUESTO DE JUNTA UNIVERSAL Y ACUERDO ADOPTADO POR UNANIMIDAD:

El legislador, si en el proceso de escisión sólo intervienen, como en este caso, sociedad limitadas y el acuerdo se adopta por unanimidad permite evitar determinados requisitos (atención: si no hay unanimidad en el acuerdo se mantienen las exigencias).

Repetimos, en caso de Junta universal y acuerdo adoptado por unanimidad en ambas sociedades, NO SE EXIGE:

-. Una convocatoria con la pertinente información, como es natural.

-. La redacción del proyecto y por tanto, su depósito.

-. El informe de los administradores.

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