Escritura de Escisión parcial de S.L. a favor SL de nueva creación. Junta Universal

AutorManuel Faus
Cargo del AutorNotario
Actualizado aNoviembre 2023



Contenido
  • 1 Adaptación del formulario:
  • 2 Modelo propuesto
  • 3 Normativa
  • 4 Modelo de escritura
  • 5 Comentario
    • 5.1 Supuesto del formulario
    • 5.2 Normas a tener en cuenta
      • 5.2.1 Proyecto de escisión
      • 5.2.2 Informe del experto
      • 5.2.3 Informe del órgano de administración
      • 5.2.4 Balance de cada Sociedad
      • 5.2.5 Si se trata de Junta convocada
      • 5.2.6 Celebración de la Junta
      • 5.2.7 Publicidad del acuerdo
      • 5.2.8 Escritura de escisión
      • 5.2.9 Inscripción
      • 5.2.10 Casos especiales
    • 5.3 Efectos de toda fusión o escisión en el caso de fincas que se transmiten a la sociedad beneficiaria
      • 5.3.1 Legislación estatal
      • 5.3.2 Legislación catalana para los arrendamientos rústicos
      • 5.3.3 Norma en Galicia en los arrendamientos rústicos
    • 5.4 Normas especiales sobre fincas
    • 5.5 Supuesto de contaminación de la finca
    • 5.6 Nota fiscal
    • 5.7 Advertencia final
  • 6 Jurisprudencia y Doctrina Administrativa citadas
  • 7 Legislación citada
Adaptación del formulario:

El presente formulario está adaptado a la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.

Modelo propuesto

Una sociedad limitada, que llamaremos ALFA SL, a) se escinde parcialmente, de forma que una parte de su patrimonio se traspasa en bloque a la sociedad de nueva creación, que llamaremos BETA SL recibiendo los socios de la escindida participaciones de la beneficiaria o b) se adopta el sistema segregación en el que las participaciones de la sociedad nueva se asignan a la sociedad escindida. El acuerdo ha sido adoptado en Junta universal.

Puede verse, para asegurarse del cumplimiento de todos los requisitos legales, el tema: Reglas generales de la fusión o escisión de sociedades

Normativa

Las llamadas modificaciones estructurales, (expresión utilizada por la doctrina y consagrada por la Dirección General de los Registros y del Notariado y después por la derogada Ley 3/2009, de 3 de abril que se titulaba expresamente sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles) se halla la figura jurídica de la fusión de sociedades.

A partir del 29 de julio de 2023 rige el libro Primero del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles – y otras normas - aplicable a las modificaciones estructurales de sociedades mercantiles cuyos proyectos no hubieren sido aún aprobados por las sociedades implicadas con anterioridad a la entrada en vigor de dicho real decreto-ley.

La Ley de Sociedades de Capital (LSC) no regula esta materia, aunque en el art. 160 - después de la modificación dada por el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y otras normas - entre las materias objeto de la Junta cita: g) La transformación, la fusión, la escisión o la cesión global de activo y pasivo.

Un principio aceptado por la legislación de la Unión Europea es garantizar la libertad para llevar a cabo modificaciones estructurales transfronterizas y para cambiar la ley aplicable a la sociedad mediante una transformación, o para realizar fusiones o escisiones transfronterizas. A partir de aquí, cualquier obstáculo a esta libertad debe estar sometido al " principio de proporcionalidad" tal como ha sido interpretado por la jurisprudencia; puede verse la AJMer nº 2, 28 de julio de 2020, de Madrid. [j 1]

En el caso de intervenir una sociedad anónima véase Requisitos de fusión cuando alguna de las sociedades que intervienen es S.A.

Atención: Si alguna Junta se celebra por videoconferencia o conferencia telefónica múltiple debe tenerse en cuenta el Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo que añade un apartado 4 en el artículo 3 del Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre, de medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial y al sector energético, y en materia tributaria. Puede verse el modelo de junta universal en Certificación genérica de Sociedades Anónimas. JUNTA UNIVERSAL. y si es convocada en Certificación genérica de Sociedades Anónimas. JUNTA EXTRAORDINARIA. CONVOCADA y en ambas como la opción 2.

Modelo de escritura

NÚMERO

En *, a *

Ante mí, *, Notario del Ilustre Colegio notarial de *, con residencia en *.

COMPARECE:

Don *, mayor de edad, (es preferible hacer constar fecha de nacimiento para facilitar la confección del índice), (es preferible hacer constar fecha de nacimiento para facilitar la confección del índice), *(profesión o actividad), vecino de *, con domicilio en *. Exhibe D.N.I. vigente, número *.

Don * (En su caso, administradores nombrados de la nueva sociedad) que interviene en su propio nombre y derecho.

(Si es una auténtica escisión parcial: concurrencia normal de los socios de la sociedad escindida al efecto de recibir participaciones de la nueva sociedad).

INTERVENCIÓN:

Interviene Don * en nombre y representación de la compañía mercantil ALFA S.L. (la S.L. que se escinde parcialmente), con domicilio en *; constituida, por tiempo indefinido, en escritura otorgada ante el Notario de *, el día *. Inscrita en el Registro Mercantil de * al tomo *, hoja *, inscripción *. con CIF número B-*.

He tenido a la vista copia auténtica de la documentación fehaciente antes citada, de la que se conservará copia en la Notaría; de dicha documentación resulta el domicilio expresado y que el objeto de la sociedad es el siguiente: *. (Procede transcribir el artículo pertinente de los estatutos).

Comprobación de Revocación del Número de Identificación Fiscal. Yo, el Notario, hago constar expresamente que he cumplido con la obligación de consultar si el CIF de la sociedad ha sido objeto de revocación por parte de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. Realizada la consulta en el Registro de CIFs revocados de la AEAT, resulta que el correspondiente a esta sociedad no se encuentra en dicho Registro de CIFs revocados.

A los efectos de lo dispuesto en la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización se hace constar que a la actividad principal que constituye el objeto social le corresponde el número * - deberán indicarse los números de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas

Ratifica el compareciente que los datos identificativos de la sociedad que representa son los antes indicados y, en especial, asevera que no han variado ni el objeto social ni el domicilio social de su representada.

Sus facultades resultan:

1.- De su cargo de Administrador único de la sociedad, (indicar, en su caso, las otras posibilidades: mancomunados, solidario, Secretario del Consejo de Administración, consejero especialmente facultado) nombrado por tiempo indefinido (o por el plazo de * años) en la escritura de *, otorgada el día *, ante el Notario de *, Don *, cargo que asevera vigente.

Así resulta de la copia auténtica que tengo a la vista y que causó la inscripción *ª en el Registro Mercantil.

2.- De los acuerdos de la Junta General Universal de la compañía, celebrada bajo la presidencia de Don *, actuando de secretario Don *, de fecha *, de la que me entrega una certificación expedida por *, firma/s que legitimo por serme conocida/s (o por otros medios), dejando unida a la presente escritura la referida certificación (o expedida por el Administrador único, solidario, etc.) y en la que consta que los acuerdos fueron aprobados por unanimidad (o indicar la mayoría) y adoptados en votación separada tal como ordena el art. 197 bis de la Ley de Sociedades de Capital.

Me asegura la vigencia de su representación y me exhibe copia autorizada de las escrituras de nombramiento de cargos antes reseñada. Y yo, el Notario, considero suficientes las facultades del compareciente para elevar a públicos acuerdos de la sociedad que representa y por tanto, para todos los actos a formalizar en esta escritura, es decir la escisión parcial de la sociedad, la modificación de estatutos, la creación de nueva sociedad con asignación de participaciones y nombramiento de cargos y demás actos complementarios.

Le identifico, de acuerdo con la letra c) del artículo 23 de la Ley del Notariado, por su expresado Documento Nacional de Identidad, cuyo número coincide con el de Identificación Fiscal.

(Juicio notarial: Opciones)

  • A mi juicio tiene legitimación y ejerce su capacidad jurídica mediante su decisión de otorgar esta Escritura de ESCISIÓN PARCIAL y CONSTITUCION DE SOCIEDAD y EXPONE:
  • A mi juicio tiene legitimación y capacidad para otorgar esta Escritura de ESCISIÓN PARCIAL y CONSTITUCION DE SOCIEDAD y EXPONE:
  • A mi juicio tiene legitimación y capacidad, sin necesidad de ninguna medida de apoyo, para otorgar esta Escritura de ESCISIÓN PARCIAL y CONSTITUCION DE SOCIEDAD y EXPONE:

I.- Que es objeto de la presente escritura la formalización de la Escisión PARCIAL de la Sociedad ALFA S.L. siendo beneficiaria la sociedad de nueva creación BETA S.L. de acuerdo con los siguientes ANTECEDENTES:

A.- La Sociedad ALFA S.L. al ser limitada tiene todo su capital desembolsado.

B.- PROYECTO de ESCISIÓN.

1.- El órgano de administración elaboró el pertinente proyecto de escisión con el contenido ordenado para toda modificación estructural en el art. 4 y además los especiales del art. 40 y del art. 64 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, (si hay aportaciones no dinerarias, se añadirá: «y con su informe especial sobre las aportaciones no dinerarias a la sociedad beneficiaria.»)

(Atención: Hay excepciones: ver comentario).

2.- El órgano de administración elaboró el oportuno informe.

(Atención: Hay excepciones: ver comentario).

3. Informes de expertos: se redactaron los pertinentes informes que se pusieron a disposición de los socios más de un mes antes de la fecha de la junta general que aprobó esta modificación estructural y estaban vigentes el día de la Junta. (Véase detalle en...

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