Encargo del servicio de control y vigilancia de obras.

Abogados Civil

Resumen


Encargo del servicio de control y vigilancia de obras/instalaciones

El encargo al profesional comporta, generalmente, una clase de arrendamiento de servicios (locatio operarum)

La Sentencia de 1-2-2002 señala: «sobre las obligaciones de los arquitectos en su conformación con el régimen anterior a la reforma de la Ley de edificación 38/1999 de 5 de noviembre (RCL 1999\2799) que, toda obra de Arquitectura exige la intervención de arquitecto que realice el estudio y la redacción del Proyecto, elabore las especificaciones y documentos necesarios para la ejecución de las obras, lleve a cabo la dirección facultativa de éstas y efectúe la liquidación de los gastos hechos en las mismas.

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Extracto


Encargo del servicio de control y vigilancia de obras.

Encargo del servicio de control y vigilancia de obras/instalaciones.

El encargo al profesional comporta, generalmente, una clase de arrendamiento de servicios (locatio operarum)

RESPONSABILIDAD DE LOS ARQUITECTOS.

La Sentencia de 1-2-2002 señala: «sobre las obligaciones de los arquitectos en su conformación con el régimen anterior a la reforma de la Ley de edificación 38/1999 de 5 de noviembre (RCL 1999\2799) que, toda obra de Arquitectura exige la intervención de arquitecto que realice el estudio y la redacción del Proyecto, elabore las especificaciones y documento...

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