Apremio cuando lo embargado sean bienes o derechos no comprendidos en los arts. 634 y 635 LEC. Se pide su realización por persona o entidad especializada

Los procedimientos civilesProcedimiento de apremio (2011)

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Resumen


APREMIO CUANDO LO EMBARGADO SEAN BIENES MUEBLES O INMUEBLES O DERECHOS NO COMPRENDIDOS EN LOS ARTS. 634 y 635 DE LA LEC.

A) SE PIDE SU REALIZACIÓN POR PERSONA O ENTIDAD ESPECIALIZADA

Se ha embargado al ejecutado Don ... xxxx (bienes o derechos comprendidos en el art. 636 de la LEC), y no existe convenio con el ejecutado sobre su realización, por lo que procede, conforme al art. 636.2 de la LEC, su enajenación por medio de persona o entidad especializada, para lo que proponemos sea designado don ... (Notario, Corredor, Agente de la propiedad inmobiliaria, ...) para que una vez prestada caución, 641.2, en la cuantía que el tribunal determine proceda a su venta,

y conforme al art. 641.3 asimismo procede que el juzgado determine las condiciones en que deba efectuarse la realización, que no podrán ser enajenados por precio inferior al 50 por 100 del avalúo y seguidamente se proceda por la persona o entidad correspondiente a ingresar en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones la cantidad obtenida, descontando los gastos efectuados, haciéndoseme pago de las cantidades determinadas en los autos.

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Extracto


Apremio cuando lo embargado sean bienes o derechos no comprendidos en los arts. 634 y 635 LEC. Se pide su realización por persona o entidad especializada

APREMIO CUANDO LO EMBARGADO SEAN BIENES MUEBLES O INMUEBLES O DERECHOS NO COMPRENDIDOS EN LOS ARTS. 634 y 635 DE LA LEC. A) SE PIDE SU REALIZACIÓN POR PERSONA O ENTIDAD ESPECIALIZADA

Con el procedimiento de apremio se valoran y venden los bienes embargados, para pagar al ejecutante.

Art. 636. Realización de bienes o derechos no comprendidos en los artículos an...

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