Ejecución: Providencia de apremio y recurso contra la misma

AutorAlberto Palomar/Javier Vázquez Garranzo
Cargo del AutorMagistrado y profesor de Derecho Administrativo/Letrado Jefe del IBSALUT, letrado de la Seguridad Social
Actualizado aMayo 2022





a) Providencia de apremio.

Por esta Jefatura de Unidad competente de la Tesorería General de la Seguridad Social de .................... , respecto de los sujetos responsables que figuran en la relación adjunta, por deudas a la Seguridad Social cuya cuantía total asciende a la cantidad que asimismo se indica en la citada relación, ha dictado la siguiente PROVIDENCIA DE APREMIO:

En uso de la facultad que me confiere el artículo 38 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y el artículo 84 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, ordeno la ejecución contra el patrimonio del deudor.

Por haber resultado infructuosas las gestiones tendentes a la determinación del actual domicilio del deudor, procede practicar la notificación de la providencia de apremio, conforme prevé el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC) mediante la publicación del presente anuncio en el tablón de edictos del Ayuntamiento del último domicilio conocido del deudor y en el Boletín Oficial correspondiente.

La presente notificación se publica con el fin de requerir al deudor para que efectúe el pago de la deuda en el plazo de QUINCE DÍAS naturales siguientes a la presente publicación ante la correspondiente Unidad de Recaudación Ejecutiva, con la advertencia de que en caso contrario se procederá al embargo de los bienes del deudor en cantidad bastante para el pago de la deuda por principal, recargo, intereses en su caso, y costas del procedimiento de apremio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 84 del citado Reglamento General de Recaudación.

Contra el presente acto, que no agota la vía administrativa, podrá formularse recurso de alzada ante la Administración correspondiente dentro del plazo de un mes a partir del día siguiente a su notificación, por alguna de las causas señaladas en el artículo 38.3 de la LGSS citado anteriormente, debidamente justificadas, suspendiéndose el procedimiento de apremio hasta la resolución del recurso.

Dichas causas son: pago; prescripción; error material o aritmético en la determinación de la deuda; condonación, aplazamiento de la deuda o suspensión del procedimiento; falta de notificación de la reclamación de la deuda, cuando esta proceda, del acta de liquidación o de las resoluciones que las mismas o las autoliquidaciones de cuotas origen.

Transcurridos tres meses desde la interposición de recurso de alzada sin que se haya resuelto, podrá entenderse desestimado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas .

En .................... a ..... de ..... de ..........

Lugar, fecha, y firma


ANEXO

....................

b) Recurso contra la providencia de apremio.

Puede utilizarse modelo del INSS/TGSS disponibles en:

Recurso de alzada

Recurso de alzada contra reclamación de deuda

Expediente nº ....................

Asunto ....................

Procedimiento ....................

D/Dña. .................... (o razón social con NIF .................... ), con DNI nº .................... (o código de identificación, si procede) mayor de edad, con domicilio a efectos de notificaciones en .................... (en su caso, teléfono, fax y correo electrónico), ante .................... comparece y como mejor proceda, EXPONE:

Que con fecha .................... , me ha sido notificada providencia de apremio de fecha .................... de ese Centro Directivo, por la cual se me comunica la iniciación del procedimiento de apremio respecto de la deuda cuyo pago se me reclama: .................... (identificar la deuda reclamada).

Que, entendiendo que la iniciación de dicho procedimiento no es ajustado a Derecho, vengo mediante el presente escrito a interponer RECURSO DE ALZADA contra la misma, al amparo de lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley General de la Seguridad Social, así como el artículo 86 del Reglamento General de Recaudación.

Dicha impugnación se presenta en tiempo y forma oportunas, esto es, dentro del plazo de los 15 días siguientes a la notificación de la providencia de apremio y con los requisitos que señalan las disposiciones citadas, y se fundamenta en los siguientes

ALEGACIONES

(O MOTIVOS, O HECHOS Y FUNDAMENTOS DE DERECHO)

PRIMERO.- .................... (Los motivos de impugnación previstos en el artículo 86 del Reglamento son pago; prescripción; error material o aritmético en la determinación de la deuda; condonación, aplazamiento de la deuda o suspensión del procedimiento; falta de notificación de la reclamación de deuda, cuando ésta proceda, del acta de liquidación o de las resoluciones que éstas o las autoliquidaciones de cuotas originen).

S...

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