Resumen
Las deudas con la Seguridad Social por conceptos distintos a cuotas, o recargos, intereses y costas que sobre aquéllas procedan, pueden extinguirse total o parcialmente por compensación con los créditos que hubieran sido reconocidos, liquidados y notificados por la Administración de la Seguridad Social a favor del deudor. Esta compensación podrá acordarse de oficio o a instancia de los sujetos responsables del pago en los términos y condiciones que se establezcan por resolución del Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social.
Ver el contenido completo de este documento
Extracto
Ejecución: Petición de compensación de deudas con la Seguridad Social
Nº Expediente ....
Procedimiento recaudatorio ....D/Dña. .............................., con DNI nº ............... mayor de edad, con domicilio a efectos de notificaciones en ..... (en su caso, teléfono, fax y correo electrónico), y con código de cuenta de cotización núm. .......... (en su caso), ante ..... comparece y como mejor proceda, EX...Ver el contenido completo de este documento
Enlaces patrocinados
Documentos citados
- Código Civil. - Artículo 1196
- Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.
- Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social. - Artículo 26
- Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social. - Artículo 60
Ver Otros Documentos que Citan la Misma Legislación
