Demanda de división de cosa común existiendo bienes inmuebles, CC arts. 392 al 406, 1.062; LEC art. 251.3º.

Los juicios civilesJuicio ordinario (2010)

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Resumen


Artículo 400: "Ningún copropietario estará obligado a permanecer en la comunidad. Cada uno de ellos podrá pedir en cualquier tiempo que se divida la cosa común."

-Artículo 404: "Cuando la cosa fuere esencialmente indivisible, y los condueños no convinieren en que se adjudique a uno de ellos indemnizado a los demás, se venderá y repartirá su precio."

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Extracto


Demanda de división de cosa común existiendo bienes inmuebles, CC arts. 392 al 406, 1.062; LEC art. 251.3º.

Demanda de cuantía indeterminada sobre división de cosa común, existiendo bienes inmuebles, CC arts. 392 al 406, 1.062; LEC art. 251.3º.

AL JUZGADO

Don ___, Procurador de los Tribunales, en representación de Don ___ mayor de edad, de estado civil ___,vecino de ___, con domicilio en la calle ___ n1...

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