Escritura de disolución de sociedad civil privada (también se puede hacer en documento privado).

Los contratos y estatutos civiles y mercantilesAsociación, fundación y sociedad civil (2010)

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Resumen


El CC regula la disolución en los arts. 1.700 a 1.708, enumerando como causas extintivas la expiración del término por que fue constituida, la pérdida de la cosa o término del negocio que le sirve de objeto y, en determinados casos, la muerte natural, intervención civil o insolvencia de algún socio y la voluntad de alguno de éstos.

Artículo 1700. La sociedad se extingue: Cuando expira el término por que fue constituida, cuando se pierde la cosa, o se termina el negocio que le sirve de objeto, por muerte, insolvencia, incapacitación o declaración de prodigalidad de cualquiera de los socios, y en el caso previsto en el artículo 1.699, por la voluntad de cualquiera de los socios, con sujeción a lo dispuesto en los artículos 1.705 y 1.707, se exceptúan de lo dispuesto en los números 3 y 4 de este artículo las sociedades a que se refiere el artículo 1.670, en los casos en que deban subsistir con arreglo al Código de Comercio.

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