Diligencias finales, LEC art. 435.

Los juicios civilesJuicio ordinarioJuicio ordinario. Fase probatoria (2011)

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Resumen


Diligencias finales, LEC art. 435

Art. 435. Diligencias finales. Procedencia.

1. Sólo a instancia de parte podrá el tribunal acordar, mediante auto, como diligencias finales, la práctica de actuaciones de prueba, conforme a las siguientes reglas:

1ª. No se practicarán como diligencias finales las pruebas que hubieran podido proponerse en tiempo y forma por las partes, incluidas las que hubieran podido proponerse tras la manifestación del tribunal a que se refiere el apartado 1 del art. 429.

2ª. Cuando, por causas ajenas a la parte que la hubiese propuesto, no se hubiese practicado alguna de las pruebas admitidas.

3ª. También se admitirán y practicarán las pruebas pertinentes y útiles, que se refieran a hechos nuevos o de nueva noticia, previstos en el art. 286.

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Diligencias finales, LEC art. 435.

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1. Sólo a instancia de parte podrá el tribunal acord...

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