Seccion: Juicios arrendaticios. (incluye los anteriores a 1994)
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Id. vLex: VLEX-271102
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C405. DEMANDA PARA DETERMINAR RENTAS O IMPORTES QUE CORRESPONDA ABONAR AL ARRENDATARIO, LAU arts. 20 y 27.1; Código civil arts. 1544, 1546, 1108, 1100; LEC arts. 52.1.7º, 249.1.6º, 251.1ª, 394.1.
Se formula DEMANDA DE JUICIO DECLARATIVO ORDINARIO, en relación con el piso sito en ... de esta ciudad, contra Don ..., arrendatario del piso, mayor de edad, de estado civil ___, de profesión __, de esta vecindad, con domicilio en: 1º____; 2º ___ y con número de teléfono/fax __, a fin de que, previos los trámites legales correspondientes, se dicte sentencia estimatoria de los pedimentos del suplico, en base a los siguientes hechos y fundamentos legales: HECHOS PRIMERO.- En fecha ___ concerté con el demandado don ___ el arrendamiento del piso en el que tiene su domicilio el demandado, por una renta de ___ ptas. (en su caso, con la obligación del arrendatario de abonar el importe de ___) como prueba el contrato que se acompaña como documento nº 1.
Procesal
Demanda
Obligaciones
Contratos
Arrendamientos
Civil
Contrato de arrendamiento
Obligaciones
Contratos
Arrendamientos
Arrendamientos urbanos
Derechos y Obligaciones
Obligaciones
Arrendatario
Proceso
Fases procesales
Fase de alegaciones
Demanda judicial
C405. Demanda para determinar rentas o importes que corresponda abonar al arrendatario, LAU arts. 20 y 27.1, Código civil arts. 1544, 1546, 1108, 1100
C405. DEMANDA PARA DETERMINAR RENTAS O IMPORTES QUE CORRESPONDA ABONAR AL ARRENDATARIO. LAU arts. 20 y 27.1; Código civil arts. 1544, 1546, 1108, 1100; LEC arts. 52.1.7º, 249.1.6º, 251.1ª, 394.1.
La Ley 23/2003, de 10 de julio, de Garantías en la venta de Bienes de consumo en su Disposición Final Tercera modifica varios preceptos de la Ley de Enjuiciamiento Civil, relativos a los «arrendamientos urbanos» Como consecuencia de la citada regulación, actualmente, todas las demandas de arrendamientos urbanos se tramitarán, por razón de la materia, a través del juicio ordinario (249.1.6.º), aunque la acción no se base en preceptos de la ley especial (puesto que la LEC se refiere a «cualesquiera asuntos»), salvo cuando la acción ejercitada sea un desahucio fundado en la falta de pago, o en la extinción del plazo de la relación arrendaticia, o cuando junto al desahucio por falta de pago se ejercite una acción de reclamación de rentas u otras cantidades debidas, independientemente de su cuantía (a...Pruebe GRATIS vLex durante 3 días
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