Detención, prisión y medidas cautelares

Juicios rapidos: formularios para la practica procesal penal (2003)

Jesús María Canal González - Oficial de la Administración de Justicia
Seccion: Procedimiento abreviado

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Detención, prisión y medidas cautelares

Art. 763. Detención y demás medidas privativas de libertad o restrictivas de derechos: se regirán por las reglas generales de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Las actuaciones de estas medidas se contendrán en pieza separada.

Comenzaremos este apartado transcribiendo a continuación el protocolo del Decanato de los Juzgados de Madrid para aplicación de la reforma de la prisión preventiva:

La Ley Orgánica 5/95, del Tribunal del Jurado alteró sustancialmente el régimen procesal de las medidas cautelares personales al modificar las condiciones y requisitos, no solo de la prisión preventiva, sino también de la libertad provisional con fianza, introduciendo el artículo 540. Bis 2 y modificando el artículo 539 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

El nuevo sistema implanta dos nuevos principios conforme a los cuales:

1. Sólo puede decretarse la prisión preventiva o la libertad provisional con fianza previa petición del Ministerio Fiscal o de cualquier otra parte acusadora, cualquiera que sea el momento del proceso.

2. Sólo puede decretarse la prisión preventiva o la libertad provisional con fianza tras una comparecencia y audiencia obligatoria de las partes del proceso (acusadoras y acusadas).

Los distintos supuestos que se nos pueden dar y la competencia para resolver son los siguientes:

A) Detenidos ya condenados (art. 490, números 3, 4, 5 y 7). El Juez de Instrucción de guardia se limitará conforme al artículo 500 de la Lecrim a ordenar el ingreso e...

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