Detención, prisión y medidas cautelares
Juicios rapidos: formularios para la practica procesal penal (2003)
Jesús María Canal González - Oficial de la Administración de Justicia
Seccion: Procedimiento abreviado
Juicios rapidos: formularios para la practica procesal penal (2003)
Jesús María Canal González - Oficial de la Administración de Justicia
Seccion: Procedimiento abreviado
Extracto
Detención, prisión y medidas cautelares
Art. 763. Detención y demás medidas privativas de libertad o restrictivas de derechos: se regirán por las reglas generales de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Las actuaciones de estas medidas se contendrán en pieza separada. Comenzaremos este apartado transcribiendo a continuación el protocolo del Decanato de los Juzgados de Madrid para aplicación de la reforma de la prisión preventiva: La Ley Orgánica 5/95, del Tribunal del Jurado alteró sustancialmente el régimen procesal de las medidas cautelares personales al modificar las condiciones y requisitos, no solo de la prisión preventiva, sino también de la libertad provisional con fianza, introduciendo el artículo 540. Bis 2 y modificando el artículo 539 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. El nuevo sistema implanta dos nuevos principios conforme a los cuales: 1. Sólo puede decretarse la prisión preventiva o la libertad provisional con fianza previa petición del Ministerio Fiscal o de cualquier otra parte acusadora, cualquiera que sea el momento del proceso. 2. Sólo puede decretarse la prisión preventiva o la libertad provisional con fianza tras una comparecencia y audiencia obligatoria de las partes del proceso (acusadoras y acusadas). Los distintos supuestos que se nos pueden dar y la competencia para resolver son los siguientes: A) Detenidos ya condenados (art. 490, números 3, 4, 5 y 7). El Juez de Instrucción de guardia se limitará conforme al artículo 500 de la Lecrim a ordenar el ingreso e...
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