Escrito Desistiendo de la Querella en Delito Perseguible Solamente a Instancia de Parte (Perdona del Ofendido)

Formularios de derecho penal (2010)

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Abogados Penal

Resumen


- Artículo 106. 2º LECrim.

- Artículo 201. 3º Código Penal según la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio (*)

* Nueva redacción del artículo 201, ap. 3 del Código Penal: "3. El perdón del ofendido o de su representante legal, en su caso, extingue la acción penal sin perjuicio de lo dispuesto en el segundo párrafo del número 5º del apartado 1 del artículo 130."

- Artículo 130. 5º Codigo Penal LO 5/2010, de 22 de junio (*)

* Nueva redacción del artículo 130 del Código Penal: el actual art. 130 pasa a ser el apartado 1 de dicho artículo y se le añade un apartado 2: "2. La transformación, fusión, absorción o escisión de una persona jurídica no extingue su responsabilidad penal, que se trasladará a la entidad o entidades en que se transforme, quede fusionada o absorbida y se extenderá a la entidad o entidades que resulten de la escisión. El Juez o Tribunal podrá moderar el traslado de la pena a la persona jurídica en función de la proporción que la persona jurídica originariamente responsable del delito guarde con ella.

No extingue la rsponsabilidad penal la disolución encubierta o meramente aparente de la persona jurídica. Se considerará en todo caso que existe disolución encubierta o meramente aparente de la persona jurídica cuando se continúe su actividad económica y se mantenga la identidad sustancial de clientes, proveedores y empleados, o de la parte más relevante de todos ellos."

- Artículo 197 del Código Penal, nueva redacción conforme la LO 5/2010, de 22 de junio (*)

Del descubrimiento y revelación de secretos: Se introduce un nuevo apartado 3, pasando los actuales apartados 3, 4, 5 y 6 a ser los apartados 4, 5, 6 y 7, y se añade un apartado 8: "3. El que por cualquier medio o procedimiento y vulnerando las medidas de seguridad establecidas para impedirlo, acceda sin autorización a datos o programas informáticos contenidos en un sistema informático o en parte del mismo o se mantenga dentro del mismo en contra de la volunbtad de quien tenga el legítimo derecho a excluirlo, será castigado con pena de prisión de seis meses a dos años.

Cuando de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 bis una persona jurídica sea responsable de los delitos comprendidos en este artículo, se le impondrá la pena de multa de seis meses a dos años. Atendidas las reglas establecidas en el artículo 66 bis, los jueces y tribunales podrán asimismo imponer las penas recogidas en las letras b) a g) del apartado 7 del art. 33.

(...)

8. Si los hechos descritos en los apartados anteriores se cometiesen en el seno de una organización o grupo criminales, se aplicarán respectivamente las penas superiores en grado."

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Extracto


Escrito Desistiendo de la Querella en Delito Perseguible Solamente a Instancia de Parte (Perdona del Ofendido)

Juzgado de Instrucción núm.____

Diligencias Previas núm.____

Loca...

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