Resumen
La determinación de los servicios mínimos en los servicios esenciales corresponde a la Autoridad gubernativa correspondiente (Estado, Comunidades Autónomas…).
La designación de los trabajadores llamados a cubrir los servicios mínimos debe realizarse considerando que: - En huelgas minoritarias o parciales se debe llamar preferentemente a los no huelguistas.Ver el contenido completo de este documento
Extracto
L620A.- Designación de trabajadores para servicios mínimos en caso de huelga.
L620A.- Designación de trabajadores para servicios mínimos en caso de huelga.
(Petición de Servicios Mínimos de Huelga Designación de trabajadores para servici...Ver el contenido completo de este documento
Documentos citados
- Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
- Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo. de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo. - Artículo 10
Ver Otros Documentos que Citan la Misma Legislación


