Requerimiento de la administración concursal a los socios de una persona jurídica, para que desembolsen las aportaciones sociales que hubiesen sido diferidas, cualquiera sea el plazo (no vencido) que se haya fijado en los estatutos o en la escritura de constitución, así como de las prestaciones accesorias (art. 48.4 LC)
Formularios de la Ley Concursal (2009)
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