Querella por Delito de Descubrimiento y Relevación de Secretos

Formularios de derecho penal (2011)

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Resumen


- Artículo 270 y siguientes LECrim. (“De la querella”)

- Artículo 197 y siguientes CP (“Del descubrimiento y revelación de secretos”)

Nueva redacción del artículo 197 según la Ley Orgánica 5/2010 de 22 de junio de 2010.

En el marco de los denominados delitos informáticos, para cumplimentar la Decisión Marco 2005/222/JAI, de 24 de febrero de 2005, relativa a los ataques contra los sistemas de información, se ha resuelto incardinar las conductas punibles en dos apartados diferentes, al tratarse de bienes jurídicos diversos. El primero, relativo a los daños, donde quedarían incluidas las consistentes en dañar, deteriorar, alterar, suprimir o hacer inaccesibles datos o programas informáticos ajenos, así como obstaculizar o interrumpir el funcionamiento de un sistema informático ajeno. El segundo apartado se refiere al descubrimiento y revelación de secretos, donde estaría comprendido el acceso sin autorización vulnerando las medidas de seguridad a datos o programas informáticos contenidos en un sistema o en parte del mismo.

Se modifica el artículo 197 del Código Penal y se introduce un nuevo apartado 3, pasando los actuales apartados 3, 4, 5 y 6 a ser los apartados 4, 5, 6 y 7, y se añade un apartado 8, con la siguiente redacción:

«3. El que por cualquier medio o procedimiento y vulnerando las medidas de seguridad establecidas para impedirlo, acceda sin autorización a datos o programas informáticos contenidos en un sistema informático o en parte del mismo o se mantenga dentro del mismo en contra de la voluntad de quien tenga el legítimo derecho a excluirlo, será castigado con pena de prisión de seis meses a dos años.

Cuando de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 bis una persona jurídica sea responsable de los delitos comprendidos en este artículo, se le impondrá la pena de multa de seis meses a dos años. Atendidas las reglas establecidas en el artículo 66 bis, los jueces y tribunales podrán asimismo imponer las penas recogidas en las letras b) a g) del apartado 7 del artículo 33.

[...]

8. Si los hechos descritos en los apartados anteriores se cometiesen en el seno de una organización o grupo criminales, se aplicarán respectivamente las penas superiores en grado».

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Extracto


Querella por Delito de Descubrimiento y Relevación de Secretos

AL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN

DOÑA -------------------, PROCURADORA DE LOS TRIBUNALES, en nombre de -------------------------, representación que acredito mediante la escritura de poder que, acompaño señalada como Documento núm. 1; ante el Juzgado de Instrucción, que por turno de ...

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