Solicitud de la atribución judicial de la facultad de decisión ante el desacuerdo surgido entre los progenitores en el ejercicio de la patria potestad
Autor | vLex |
Actualizado a | Octubre 2021 |
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA/FAMILIA DE ___________
Don/Dña. ____________ , Abogado/a colegiado/a en el Ilustre Colegio de Abogados de _________, con número de colegiación _______, en nombre y representación de Don/Dña. _______________ , mayor de edad, con D.N.I. ________, domicilio en __________ , calle __________, nº ___, piso ____, cuya representación acredito mediante escritura de poder adjuntada como documento nº 1, ante este Juzgado comparezco y como mejor proceda en derecho DIGO:
Que por medio de la presente, promuevo en virtud del artículo 156 del Código Civil, EXPEDIENTE DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA PARA QUE SE ATRIBUYA A MI REPRESENTADO/A LA FACULTAD DE DECIDIR, por desacuerdo con el otro progenitor del/de la menor _______________ , Don/Dña. _______________, en relación con la cuestión que en adelante se expone, en base a los siguientes,
HECHOS
PRIMERO.- Que mi mandante Don/Dña. ___________ y Don/Dña. __________, son padres del/de la menor _____________ , nacido/a en fecha __ de ____ de _____.
Se adjunta como documento nº2 certificación literal de nacimiento expedida por el Encargado del registro Civil de _________ [ciudad].
SEGUNDO.- Que ambos progenitores están en desacuerdo acerca de ______________________________________________________________________.
Mi representado/a se opone a ello por _______________________________________.
TERCERO.- que habiendo sido imposible acuerdo entre los progenitores, se solicita la intervención de la autoridad judicial, con el fin de atribuir a mi mandante la capacidad de decidir en este asunto.
Y en virtud de los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I.- COMPETENCIA Y JURISDICCIÓN. Es competente el Juzgado al que me dirijo, en virtud de lo establecido en el art. 85.2º de la LOPJ, que atribuye el conocimiento de los actos de jurisdicción voluntaria a los Juzgados de Primera Instancia y, en concreto, al Juzgado de Familia que por reparto corresponda.
Conforme a lo establecido en el art. 86.2 LJV será competente el Juzgado de Primera Instancia del domicilio o, en su defecto, de la residencia del hijo. No obstante, si el ejercicio conjunto de la patria potestad por los progenitores hubiera sido establecido por resolución judicial, será competente para conocer del expediente el Juzgado de Primera Instancia que la hubiera dictado.
II.- PROCEDIMIENTO. El procedimiento a seguir será el de Jurisdicción voluntaria regulado en los arts. 85 y 86 de la LJV, dado que son de aplicación...
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