Escrito Denunciando la Vulneración de un Proceso sin Dilaciones Indebidas
Formularios de derecho penal (2011)
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Formularios de derecho penal (2011)
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CIRCUNSTANCIA ATENUANTE 6ª del art. 21 del CODIGO PENAL
Nueva circunstancia modificativa atenuante de la responsabilidad criminal: Artículo 21. 6 (dilaciones indebidas) - La Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, otorga carta de naturaleza legal a la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, incluyéndola, por primera vez, en el número 6 del artículo 21, pasando a ser la atenuante analógica la número 7. La actual redacción de la nueva circunstancia 6ª dice así: «La dilación extraordinaria e indebida en la tramitación del procedimiento, siempre que no sea atribuible al propio inculpado y que no guarde proporción con la complejidad de la causa». - Se exige para su apreciación que el retraso en la tramitación tenga carácter extraordinario, que no guarde proporción con la complejidad de la causa y que no sea atribuible a la conducta del propio imputado. Es la primera vez que un código Penal recoge esta circunstancia modificativa, si bien la jurisprudencia del Tribunal Supremo viene aplicando desde hace años la atenuante analógica de dilaciones indebidas cuya raíz reside en el derecho fundamental a un proceso sin dilaciones indebidas garantizado en el artículo 24 de la Constitución Española. - Dicha circunstancia había sido tratada por la Jurisprudencia del Tribunal Supremo como atenuante por analogía, estableciendo los elementos fundamentales para determinar si en cada supuesto concreto, existía o no una efectiva dilación. Los criterios a considerar según la Jurisprudencia del Tribunal Supremo para determinar si se han producido dilaciones indebidas son, entre otros: 1) la naturaleza y circunstancias del proceso, su complejidad, análisis de las circunstancias concretas; 2) los márgenes ordinarios de duración en procesos del mismo tipo; 3) la conducta procesal correcta del demandante, de modo que no se le pueda imputar el retraso; 4) el interés que en el proceso arriesgue el impugnante y consecuencias que puedan seguirse de la demora y 5) la actuación del órgano judicial y consideración de los medios disponibles. - Los requisitos para su apreciación como atenuante son: 1) que se constate, según lo expuesto antes, una dilación injustificada y perjudicial; 2) que la parte señale los periodos de inactividad judicial; 3) que la dilación no sea reprochable al acusado ni a su actuación procesal y 4) que se suscite la apreciación de esta atenuante durante la instancia.Ver el contenido completo de este documento
Extracto
Escrito Denunciando la Vulneración de un Proceso sin Dilaciones Indebidas
Juzgado de Instrucción núm.____
Diligencias Previas núm.____ Localidad_____ AL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN ...Ver el contenido completo de este documento
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