Resumen
En los casos de extravío, sustracción o destrucción de una letra de cambio, el tenedor desposeído de la misma podrá acudir ante el Juez para impedir que se pague a tercera persona, para que aquella sea amortizada y para que se reconozca su titularidad.
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Extracto
P1022. Denuncia de extravío de una letra de cambio.
P1022. DENUNCIA DE EXTRAVÍO DE UNA LETRA DE CAMBIO
Regulación sustantiva: Ley 19/1985, de 16 de julio, Cambiaria y del Cheque, en cuanto al procedimientos siguen vigentes los arts. 1811 a 1824 del libro III de la LEC de 1881, sobre Jurisdicción Voluntaria (apartado 1.2ª de la Disposición derogatoria única, de la Ley de Enjuiciamiento Civil. CAPÍTULO XI. DEL EXTRAVÍO, SUSTRACCIÓN O DESTRUCCIÓN DE LA LETRA...Ver el contenido completo de este documento
Documentos citados
- Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil - Artículo 292
- Real Decreto de 3 de febrero de 1881, de promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil. - Artículos 154 , 155 , 1811
- Ley 19/1985, de 16 de julio, cambiaria y del cheque. de 16 de julio, cambiaria y del cheque. - Artículo 84
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882). - Artículos 259 , 265 , 266
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