Demanda de acción confesoria de servidumbre

AutorvLex
Actualizado aSeptiembre 2022




AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE………..
 

Don/ña……………., Procurador/a de los Tribunales y de Don/ña…………….., con DNI …………, cuya representación acredito mediante escritura de poder otorgada en fecha …………ante Notario adjuntándola al presente escrito como documento nº1, y que solicito que una vez testimoniada en autos, me sea devuelta por precisarla para otros usos, y bajo la dirección del Letrado/a Don/ña …………………., con nº de colegiado ……………. y despacho profesional situado en ………………… a efectos de notificaciones, ante el Juzgado comparezco y como mejor en Derecho proceda, 

DIGO 


Que mediante el presente escrito vengo a formular DEMANDA DE ACCIÓN CONFESORIA DE SERVIDUMBRE en base a los arts. 564 a 570 del Código Civil, con don/ña…………. con DNI………….. y domicilio en………………., en base a los siguientes 


HECHOS


PRIMERO.- Que Don/ña ………………… es el/la propietario/a de la finca rústica registrada en el Registro de la Propiedad …………[añadir datos del registro], y situada en ……………, y que es colindante con las siguientes fincas: …………………. [aportar datos de las fincas]


SEGUNDO.- Que mi representado junto al padre, ya fallecido, de la parte demandada don/ña………………., llegaron a un acuerdo ante Notario en fecha ……… [documento nº….], por el que don/ña………….. consentía el paso a mi mandante a una finca que se encuentra al otro lado de la suya, por la que no se puede acceder por ninguna otra vía, como demostramos en el documento nº…. que le adjuntamos a la presente demanda. 


TERCERO.- Que la parte demandada niega dicha servidumbre ya que fue su padre quién pactó dicha servidumbre, y no él/ella propiamente, por lo que, ha construído vallas alrededor de su fincas para impedir el paso. 


CUARTO.- Que hemos llevado a cabo todas las medidas extrajudiciales posibles a fin de resolver el conflicto, pero no se ha llegado a ningún acuerdo por parte de las partes. 


A los anteriores hechos son de aplicación los siguientes, 


FUNDAMENTOS DE DERECHO


PRIMERO.- COMPETENCIA Y JURISDICCIÓN: conforme al art. 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) será la jurisdicción civil, y en cuanto a la competencia nos remitimos al art. 52.1.1º de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC): En los juicios en que se ejerciten acciones reales sobre bienes inmuebles será tribunal competente el del lugar en que esté sita la cosa litigiosa. Cuando la acción real se ejercite sobre varias cosas inmuebles o sobre una sola que esté situada en diferentes circunscripciones, será tribunal competente el de...

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