Resumen
La 3ª vía para la exigencia de responsabilidad se basa en el supuesto general de la culpa extracontractual o aquiliana que se recoge en el artículo 1902 del Código Civil, con todas las consecuencias inherentes a esa calificación jurídica, pero al mismo tiempo se regulan algunas especialidades que se derivan:
A) Materialmente debe estarse al artículo 411 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, conforme al cual los jueces y magistrados responderán civilmente por los daños y perjuicios que causaren al haber incurrido en dolo o culpa.Ver el contenido completo de este documento
Extracto
C211-B.-Demanda de responsabilidad civil contra Magistrados
C211-B.-Demanda de responsabilidad civil contra Magistrados
REGULACIÓN. Se regulaba en los arts. 903 a 906 de la antigua LEC. Actualmente en los artículos 411 a 413 de esa Ley Orgánica y, por otro, los artículos 266.1 y 403.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil VÍAS. Dice MONTERO AROCA en la sentencia 15623/2006, de 18 de julio que la responsabilidad civil de jueces y magistrados tiene tres vías posibles: a. La responsabilidad civil derivada de acto que es al mismo tiempo delito y que se acumula a la penal en el proceso de esta naturaleza. b. La responsabilidad que puede instarse por el Estado en vía de repetición, con base en el artículo 296 de la Ley Orgánica del Poder Judicial Artículo 296 (El estado responderá también de los daños que se produzcan por dolo o culpa grave de los jueces y magistrados, sin perjuicio del derecho que le asiste de repetir contra los mismos por los cauces del proceso declarativo que corresponda ? c. La responsabilidad civil que puede impetrarse de modo directo tomando como base, por un lado, los artículos 411 a 413 de esa Ley Orgánica y, por otro, los artículos 266.1 y 403.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Esta demanda sigue esta vía. Esta última vía para la exigencia de responsabilidad se basa en el supuesto general de la extracontractual o aquiliana que se recoge en el artículo 1902 del Código Civil , con todas las consecuencias inherentes a esa calificación jurídica, pero al mismo tiempo se regulan algunas especialidades que se derivan: A) Materialmente debe estarse al artículo 411 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , conforme al cual los jueces y magistrados responderán civilmente por los daños y perjuicios que causaren al haber incurrido en dolo o culpa. Los problemas interpretativos de esta norma se han referido al ámbito de la culpa, y han consistido en precisar si se comprende también la culpa leve. En la d...Ver el contenido completo de este documento
Documentos citados
- Constitución Española de 1978. - Artículo 121
- Real Decreto de 3 de febrero de 1881, de promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil. - Artículo 903
- Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil - Artículos 6 , 7 , 23 , 266 , 394 , 403 , 412 , 903 , 905
- Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. - Artículo 145
- Código Civil. - Artículos 2 , 1902 , 1968
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882).
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