Demanda de reclamación de cantidad de tercero contra el cónyuge deudor por una deuda de juego
Autor | vLex |
Actualizado a | Septiembre 2022 |
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE _______________ QUE POR TURNO CORRESPONDA
Don/Dña. _______________, Procurador/a de los Tribunales adscrito al Ilustre Colegio de Procuradores de ___________, actuando en nombre y representación según [designa Apud Acta que se formalizará cuando para ello sea requerido] de Don/Dña. _______________, mayor de edad, casado/a [añadir estado civil correspondiente], con D.N.I.___________, con domicilio en C/ _________________nº ___ de la localidad de __________, bajo la dirección Letrada de Don/Dña. ________________, con número de colegiado _________, comparezco ante el Juzgado y como mejor proceda en derecho, DIGO:
Que por medio del presente escrito formulo DEMANDA DE RECLAMACIÓN DE CANTIDAD DE TERCERO CONTRA EL CÓNYUGE DEUDOR POR UNA DEUDA DE JUEGO contra Don/Dña. ____________, mayor de edad, con D.N.I.__________, con domicilio en C/ _____________ nº ___ de _______, en base a los siguientes,
PRIMERO.- Don/Doña es asiduo espectador de ___________ y cada fin de semana establece apuestas deportivas. En fecha __ de _________ de _____, con motivo de _______ apostó la cantidad de ______ a favor de ______, dinero que Don/Doña _______ no pudo recuperar ya que perdió la apuesta que realizó.
SEGUNDO.- Pese a los reiterados requerimientos de pago formulados extrajudicialmente al perdedor de la apuesta antes referenciado, no ha conseguido el cobro de la cantidad, por lo que conforme a lo establecido en los artículos 1800 y 1801 del Código Civil, mi mandante está legitimado a ejercer esta acción de reclamación de cantidad.
TERCERO.- Tratándose de una deuda de juego, la ejecución se hará efectiva sobre el bien privativo del demandado consistente en el inmueble situado en ________ y registrado como finca ________, en el Libro _______, Folio _________ del Registro de la Propiedad nº __ de _________.
'CUARTO.- [Explicar los hechos relevantes para fundamentar la demanda].
A los anteriores hechos les son de aplicación los siguientes,
PRIMERO.- JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Corresponderá al orden jurisdiccional civil conocer del asunto en base al artículo 36 Ley de Enjuiciamiento Civil y artículos 9.2, 21 y 22 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ).
Es competente el Juzgado al cual nos dirigimos conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de la LEC y en el artículo 85 de la LOPJ.
SEGUNDO.- CAPACIDAD PROCESAL Y LEGITIMACIÓN: Conforme a los artículos 6.1.1º de la LEC, tienen capacidad para ser parte las...
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