Demanda del procedimiento de oficio (art. 148.b) LRJS)

AutorvLex
Actualizado aMarzo 2023

AL JUZGADO DE LO SOCIAL DE ……………..

Don/Doña ………………, en su condición de Letrado/a de ……………… [indique la administración que inicia el procedimiento] ante el Juzgado comparezco y como mejor en Derecho proceda, DIGO:

Que, de acuerdo con el artículo 148.b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS), interpongo DEMANDA DE PROCEDIMIENTO DE OFICIO contra la resolución de …………………… de fecha ……………; sobre la base de los siguientes

HECHOS

PRIMERO.- En fecha …………., el ………………….. dictó resolución acordando la suspensión, reducción de jornada o extinción de contratos por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor del artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores / despido colectivo (artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores).

[O bien: En fecha …………., ………………….. [entidad gestora de la prestación por desempleo] informó a esta parte de que la decisión extintiva de la empresa podía tener por objeto la obtención indebida de las prestaciones por parte de los trabajadores afectados, por inexistencia de la causa motivadora de la situación legal de desempleo]

Se adjunta como documento número …. copia de la resolución citada.

SEGUNDO.- Esta parte aprecia que en la resolución mencionada en el expositivo anterior es nula en la medida en que concurre fraude/dolo/coacción/abuso de derecho por ……….

TERCERO.- …

A los anteriores hechos les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I.- COMPETENCIA Y JURISDICCIÓN. Es competente para conocer de este procedimiento el Juzgado de lo Social de ………….. por cuanto los artículo 1 y 2 de la LRJS establecen que los órganos jurisdiccional del orden social conocen de las pretensiones que se promuevan dentro de la rama social del Derecho, lo que incluye todas las cuestiones litigiosas que surjan en el contexto de la relación laboral.

II.- LEGITIMACIÓN: De acuerdo con el artículo 148 de la LRJS, la administración puede iniciar de oficio un procedimiento contra los acuerdos de la autoridad laboral competente, cuando ésta apreciara fraude, dolo, coacción o abuso de derecho en la conclusión de los acuerdos de suspensión, reducción de la jornada o extinción por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor del artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores / despido colectivo (artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores) y remitirlos para que la autoridad judicial los declare nulos.

[O bien: Esta parte está legitimada para la...

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