Demanda del procedimiento de oficio (art. 148.a) LRJS)

AutorvLex
Actualizado aMarzo 2023

AL JUZGADO DE LO SOCIAL DE ……………..

Don/Doña ………………, en su condición de Letrado de ……………… [indique la administración que inicia el procedimiento] ante el Juzgado comparezco y como mejor en Derecho proceda,

DIGO

Que, de acuerdo con el artículo 148.a) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS), interpongo DEMANDA DE OFICIO contra la resolución de …………………… de fecha ………………; sobre la base de los siguientes

HECHOS

PRIMERO.- El …………….. dictó en fecha ………….. resolución sancionadora contra ……………… derivada del acta de infracción de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social realizada en fecha ……………… Dicha resolución devino firme el pasado ……………..

Se adjunta como documento número …. la resolución citada.

SEGUNDO.- En la resolución de fecha ………….. se aprecia un perjuicio económico para los trabajadores siguientes:

  • Don/Doña ……………, con DNI ……………… Categoría profesional …………….. y antigüedad desde ……………….
  • Don/Doña ……………, con DNI ……………… Categoría profesional …………….. y antigüedad desde ……………….

A los anteriores hechos les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO.- COMPETENCIA Y JURISDICCIÓN. Es competente para conocer de este procedimiento el Juzgado de lo Social de ………….. por cuanto los artículo 1 y 2 de la LRJS establecen que los órganos jurisdiccional del orden social conocen de las pretensiones que se promuevan dentro de la rama social del Derecho, lo que incluye todas las cuestiones litigiosas que surjan en el contexto de la relación laboral.

SEGUNDO.- LEGITIMACIÓN. De acuerdo con el artículo 148 de la LRJS, la administración puede iniciar de oficio un procedimiento contra las certificaciones de las resoluciones firmes que dicte la autoridad laboral derivadas de las actas de infracción de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en las que se aprecien perjuicios económicos para los trabajadores afectados.

TERCERO.- PROCEDIMIENTO. La demanda se tramitará conforme a las normas relativas al...

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