L372. Demanda en materia electoral
Formularios laborales. Modalidades procesales (2006)
Seccion: Vacaciones, material fectorial, clasificación profesional 125-138 bis
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Seccion: Vacaciones, material fectorial, clasificación profesional 125-138 bis
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FL372 DEMANDA EN MATERIA ELECTORAL
(En la actualidad las impugnaciones en materia electoral se deben tramitar conforme al procedimiento arbitral del art. 76 ET). Artículo 76 ET. Reclamaciones en materia electoral. 1. Las impugnaciones en materia electoral se tramitarán conforme al procedimiento arbitral regulado en este artículo, con excepción de las denegaciones de inscripción, cuyas reclamaciones podrán plantearse directamente ante la jurisdicción competente. 2. Todos los que tengan interés legítimo, incluida la empresa cuando en ella concurra dicho interés, podrán impugnar la elección, las decisiones que adopte la Mesa, así como cualquier otra actuación de la misma a lo largo del proceso electoral, fundándose para ello en la existencia de vicios graves que pudieran afectar a las garantías del proceso electoral y que alteren su resultado, en la falta de capacidad o legitimidad de los candidatos elegidos, en la discordancia entre el acta y el desarrollo del proceso electoral y en la falta de correlación entre el número de trabajadores que figuran en el acta de elecciones y el número de representantes elegidos. La impugnación de actos de la Mesa electoral requerirá haber efectuado reclamación dentro del día laborable siguiente al acto y deberá ser resuelta por la Mesa en el posterior día hábil, salvo lo previsto en el último párrafo del artículo 74.2 de la presente Ley. 3. Serán árbitros los designados conforme al procedimiento que se regula en este apartado, salvo en el caso de que las partes de un procedimiento arbitral se pusieran de acuerdo en la designación de un árbitro distinto. El árbitro o árbitros serán designados, con arreglo a los principios de neutralidad y profesionalidad, entre licenciados en Derecho, graduados sociales, así como titulados equivalentes, por acuerdo unánime de los sindicatos más representativos, a nivel estatal o de Comunidades Autónomas según proceda y de los que ostenten el 10% o más de los delegados y de los miembros de los comités de empresa en el ámbito provincial, funcional o de empresa correspondiente. Si no existiera acuerdo unánime entre los sindicatos señalados anteriormente, la autoridad laboral competente establecerá la forma de designación,Ver el contenido completo de este documento
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L372. Demanda en materia electoral
FL372 DEMANDA EN MATERIA ELECTORAL
(En la actualidad las impugnaciones en materia electoral se deben tramitar conforme al procedimiento arbitral del art. 76 ET). Artículo 76 ET. Reclamaciones en materia electoral. 1. Las impugnaciones en materia electoral se tramitarán conforme al procedimiento arbitral regulado en es...Ver el contenido completo de este documento
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