Demanda de juicio verbal ejercitando las acciones de nulidad, anulabilidad y, subsidiariamente de resolución contractual con resarcimiento de daños y perjuicios respecto de los contratos de suscripción de cuotas participativas

AutorM. Paz Cano Sallares
Cargo del AutorAbogada
Actualizado aAbril 2016

AL JUZGADO

D....................... Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de D...................., según escritura de poder/ designa apud acta que se formalizará cuando para ello sean requerido/ designa del turno de oficio que se acompaña, y asistidos por la Letrado del Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona D. , colegiada ICA.. nº , ante este Juzgado comparezco y, como mejor en derecho proceda, digo:

Que en la representación que ostento interpongo DEMANDA DE JUICIO VERBAL ejercitando las acciones de nulidad, anulabilidad y, subsidiariamente, de resolución contractual con resarcimiento de daños y perjuicios respecto de los contratos de suscripción de CUOTAS PARTICIPATIVAS contra:

......................... , con domicilio en .........................

......................... con domicilio social en .................., de ......................, en base a los siguientes:

HECHOS:

PRIMERO.- PERFIL DEL CONSUMIDOR:

De conformidad con el artículo 3 Del RDL 1/2007 de 16 de noviembre por la que se aprueba el Texto refundido de la Ley general para la defensa de los consumidores y usuarios y otras leyes complementarias, y el art. 2.b) de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, mi cliente, como persona física que actúa en un ámbito ajeno a su actividad empresarial o profesional, tiene la condición de consumidor.

Mi/s representada/o/s es/son:

................................, de .. años, estado civil.............., situación laboral/jublilado/a, nacida/o en ........ y con estudios..........

Su vida laboral ha transcurrido como trabajadores por cuenta ajena, en empresas donde no ha tenido responsabilidad alguna en la gestión. Ninguno de ellos dispone del más mínimo conocimiento sobre productos financieros y de inversión.

Actualmente están jubilados y percibe/n sendas pensiones de .............. y ...............-€.

Desde hace más de ....... años, mis representados son clientes de la entidad ...................... entidad en la que ha depositado su más absoluta confianza durante todo este tiempo, y, en especial con el Director de la oficina sita en ...................

Durante todo este tiempo, sus ahorros siempre estuvieron depositados en cuentas a la vista, plazo fijo, y siempre realizando las imposiciones bajo la recomendación individualizada del personal de la oficina, que tenia pleno conocimiento de su interés en que el capital de sus inversiones estuviera garantizado y que pudieran disponer de él en cualquier momento a fin de gozar de una jubilación más desahogada.

SEGUNDO.- SUSCRIPCIÓN:

En fecha de ..............., desde la sucursal de .... en ................, recibió una llamada del personal de su confianza,.............., para ofrecerle un producto seguro, muy rentable y en el que podía recuperar su capital en cualquier momento y que la única diferencia era, que el interés estaba por encima del interés de los productos de ahorro que siempre había tenido.

Siempre tuvo el pleno convencimiento de que su inversión estaba garantizada en su integridad y que podía disponer del capital en cualquier momento, ya que la persona que trabajaba en la oficina y en la cual depositaba su confianza, así se lo manifestó.

En fecha....................D..............., confiado que el producto que le habían ofrecido suscribió una orden de compra de cuotas participativas por importe de .....................

Asimismo, suscribió:

La "notificación a efectos Mifid"

Un TEST DE CONVENIENCIA/TEST DE IDONEIDAD que fue cumplimentado por la propia oficina, ya que constan pre-impresas y señaladas las opciones con una "X" a máquina delante de cada una de ellas y, finalmente suscribió contrato de depósito o administración de valores en la misma fecha y hora, entregándosele, al mismo tiempo, la información de las condiciones de prestación de servicios de inversión, que eran, ni más ni menos que .........páginas de imposible comprensión para mi cliente.

D. ..................., firmó la orden de compra, junto con el resto de los documentos, en la absoluta creencia de que tal y como le/s informó el director de la oficina de ............... .era un producto como el depósito a plazo fijo, sin ningún riesgo, en que estaba garantizado el capital invertido y era disponible en cualquier momento, pues de haber sabido que no era así no habría firmado la orden de compra, ya que el interés de .............., máxime teniendo en cuenta su edad, era invertir en un producto seguro y con disponibilidad inmediata.

La referida adquisición se realizó adjuntando un documento, también suscrito ese mismo día y por la misma cantidad, bajo la denominación de "contrato de depósito a plazo", cuyo objeto, recogido en las condiciones generales, tenía la finalidad el provisionar los fondos para la compra de cuotas participativas de ..... , lo cierto es que dicha denominación creó más confusión si cabe y generó error en mi representada, que como ya se ha indicado carece de cualquier conocimiento en materia financiera. En definitiva, y como otras veces, mi cliente contrató lo que él pensó que era un depósito a plazo, cuando la realidad era muy distinta.

Se acompañan los siguientes documentos:

Documento núm. 1. Órden de compra de cuotas participativas

Documento núm. 2 Test de conveniencia/ test de idoneidad del/de los titular/es

Documento num. 3 Contrato cuenta valores suscrita por el/los titular/es en fecha

Documento num. 4 Tríptico informativo / Notificación Mifid.

Documento num. 5 Contrato de Deposito /Deposito provision

(PARA EL SUPUESTO DE FALTA DE DOCUMENTOS REQUERIR ENTIDAD Y SI NO APORTAN NADA DILIGENCIAS PRELIMINARES ART. 256 LEC).......

TERCERO.- RENTABILIDAD DE LAS CUOTAS PARTICIPATIVAS

(OPCION 1)

Solicitada la rentabilidad a la entidad bancaria, el desglose es el siguiente -según los datos entregados por el propio banco- durante los años siguientes la entidad .... ingresó en la cuenta de mi representado los siguientes "dividendos" o "abonos de cupones":

...........................................

(OPCION 2)

No dispone esta parte siquiera de la rentabilidad satisfecha por la entidad demandada a mi cliente, quien no guardaba, en plena confianza con su banco, los documentos o cupones de intereses.

Se acompaña como documento num.5 extracto de liquidaciones de intereses entregado por el banco/liquidaciones anuales/...

CUARTO.- INCUMPLIMIENTO POR LA ENTIDAD DE LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS POR LA LEGISLACION VIGENTE EN EL MOMENTO DE LA SUSCRIPCION DE LAS CUOTAS PARTICIPATIVAS

Las cuotas participativas constituyen un instrumento financiero complejo, que pueden emitir las Cajas de ahorros.

Como quiera que las Cajas no son sociedades anónimas con acciones, sino instituciones no lucrativas, quedan sometidas a un sistema de control específico.

El apartado a) del artículo 7 de la Ley 13/1985, de 25 de mayo sobre coeficientes de inversión, recursos propios y obligaciones de información de los intermediarios financieros, modificada por la Ley 26/1988 de entidades de Crédito, las definía del siguiente modo: Tendrán la consideración de cuotas participativas de las Cajas de Ahorro los valores nominativos, carentes de todo derecho político, representativos de aportaciones dinerarias de duración indefinida que puedan ser aplicadas por la emisora a la compensación de pérdidas, tanto en la liquidación de la entidad como en el caso de saneamiento general de la misma.

El texto actual se limita a considerarlas recursos propios de las entidades. Siéndoles por tanto de aplicación la Ley 13/1985 de 25 de mayo de condiciones de inversión, recursos propios y obligaciones de información de los intermediarios financieros.

4.1 INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE CONTAR CON LA INFORMACIÓN ADECUADA SOBRE CADA UNO DE LOS INVERSORES Y DE ABSTENERSE DE CONTRATAR PRODUCTOS FINANCIEROS DE RIESGO CON CLIENTES MINORISTAS INADECUADOS

La Comisión Nacional del Mercado de Valores considera un deber inexcusable de las entidades bancarias contar con información adecuada sobre cada uno de los clientes con carácter previo a la contratación de productos financieros complejos; ya que ello resulta fundamental para, una vez valorada dicha información, hacer a los clientes las advertencias sobre la posibilidad de que el nivel de riesgo del producto supere el grado de tolerancia de los clientes.

Estas obligaciones han sido recogidas en los apartados 6 y 7 del artículo 79 bis de la Ley del Mercado de Valores.

................. debió haber advertido a mi cliente del producto que se le estaba adjudicando, estamos hablando del año 2008 y la entidad ya DEBÍA haber recabado toda la información legalmente establecida sobre la situación, características e interés en la inversión de mis clientes, en especial sobre su perfil, y debía haber realizado el preceptivo test de idoneidad.

Es esclarecedora en este punto la Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de enero de 2014 especialmente al distinguir entre test de conveniencia y test de idoneidad, al diferenciar entre la delimitación del concepto asesoramiento financiero que exigirá el test de idoneidad, y la mera información de productos e, incluso en la delimitación de los supuestos en los que procede uno u otro test y sus formalismos.

El asesoramiento financiero -que hará obligatorio el test de idoneidad, al cual también se obliga la entidad en su contrato asociado MIFID de deuda y mercado AIAF acompañado como documento número 7,- y no la mera comercialización se define claramente en el art. 4.4 Directiva 2004/39/CE como "la prestación de recomendaciones personalizadas a un cliente, sea a petición de éste o por iniciativa de la empresa de inversión, con respecto a una o más operaciones relativas a instrumentos financieros". (A la que se somete expresamente la entidad en el documento de orden valores) y el art. 52 de la Directiva 2006/73/CE que aclara a este mismo respecto que "se entenderá por recomendación personal una recomendación realizada a una persona en su calidad de inversor o posible inversor (...)", que se presente como conveniente...

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