Demanda de juicio ordinario de rescisión por lesión ultra dimidium

AutorvLex
Actualizado aSeptiembre 2022





AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA QUE POR TURNO CORRESPONDA DE...


D…. Procurador de los Tribunales en nombre y representación de D…, conforme al poder para pleitos que se acompaña, bajo la dirección letrada de D……, ante el Juzgado comparezco y como mejor proceda en Derecho, DIGO:


Que en nombre de mi mandante formulo ACCIÓN DE RESCISIÓN POR LESIÓN ULTRA DIMIDIUM contra D…., titular del DNI…., con domicilio en….., en base a los siguientes


HECHOS


PRIMERO.- En fecha ….. mi mandante, D…., junto con la parte demandada, D….., suscriben y firman el contrato de compraventa que se acompaña como documento nº 1, por el que D…. vende a D…. a cambio del precio de….. , la finca sita en……, dirección……, con una superfície de…., inscrita en el Registro de la Propiedad de…., al tomo….., libro….de…., folio…., finca…., inscripción……. [El bien inmueble debe situarse en Cataluña].


SEGUNDO.- Seguidamente, en fecha…., D…, junto con la parte demandada, elevan dicho contrato de compraventa a escritura pública delante del notario D……… En el mismo acto, D... entrega las llaves a D…., mientras que D…. realiza el pago de la cantidad convenida mediante…… Se acompaña la escritura pública como documento núm. 2.


TERCERO.- Analizados todos los documentos y gestiones relativas a la referida compraventa, mi mandante decide interponer demanda contra D….., por considerar que concurren los requisitos para solicitar la rescisión por lesión ultra dimidium prevista en el artículo 621-46.1 y siguientes de la Ley 3/2017, de 15 de febrero, del libro sexto del Código civil de Cataluña, relativo a las obligaciones y los contratos.

[Establecer los hechos concretos al caso]


A los anteriores hechos les son de aplicación los siguientes,


FUNDAMENTOS DE DERECHO


PRIMERO.- CAPACIDAD DE LAS PARTES: La ostentan tanto la demandante como la demandada en virtud de lo establecido en los artículos 6 y 7 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.


SEGUNDO.- LEGITIMACIÓN. Esta parte está legitimada activamente y la parte demandada está legitimada pasivamente de acuerdo con el artículo 10 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.


TERCERO.-COMPETENCIA OBJETIVA: Corresponde a los Juzgados de Primera Instancia conocer de todos los asuntos civiles que por ley no se hallen atribuidos a otros juzgados o tribunales, conforme lo establecido en los artículos 85 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y el 45 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.


CUARTO.- COMPETENCIA TERRITORIAL: Corresponde al Juzgado de Primera Instancia que...

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