Demanda de juicio ordinario ejercitando la acción de retracto de crédito litigioso

AutorCarolina Muñiz Ramírez de Verger
Actualizado aSeptiembre 2022




AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE _______

D…… Procurador de los Tribunales y de D…, cuya representación será acreditada mediante comparecencia “apud acta” a efectuar en el Juzgado el día señalado al efecto/escritura de poder/designa del turno de oficio, actuando bajo la dirección del letrado/a………, colegiada ICA nº …. ante el Juzgado comparezco y como mejor proceda en Derecho, DIGO:

Que mediante el presente escrito interpongo demanda de juicio ordinario en ejercicio de una ACCIÓN DE RETRACTO contra la entidad…………, con domicilio en………, en base a los siguientes,

HECHOS

PRIMERO.- El actor es deudor de la entidad Banco ……. por un importe de ……… euros, más intereses y costas por determinar.

Dicho importe ha sido reclamado en el procedimiento de ejecución hipotecaria ……, con el número de NIG: …… del Juzgado de Primera Instancia nº … de … Que se acompaña como DOC.1

Dicho procedimiento judicial se encuentra en estos momentos recurrido ante la Audiencia Provincial de ….

La demandada ha reseñado a dicho crédito con la referencia:

Contrato Origen (id): …….

Contrato Contencioso: ….

SEGUNDO.- El pasado día ……. mi mandante tuvo conocimiento de la recompra del citado crédito por parte del Banco …… a la mercantil ………, mediante comunicación que se acompaña como DOC. 2

Al respecto, conviene destacar que en dicha comunicación se omite el precio y las condiciones esenciales de la compraventa.

Con la comunicación se acompaña una copia de la primera hoja sin más datos que los que se consignan en el documento que se acompaña, con evidente mala fe, al igual que en la carta donde únicamente queda reflejado notaria, fecha y protocolo de las escrituras de RECOMPRA DEL CRÉDITO.

Por otra parte, el anterior propietario, tampoco notificó previamente su voluntad de vender el crédito, ni, por lo tanto, las condiciones de ésta.

TERCERO.- En atención a lo anterior, esta parte ejercita acción de retracto de crédito litigioso en relación a un crédito objeto de un procedimiento de ejecución de títulos no judiciales bajo el número de procedimiento ….., entablado inicialmente por ……, y posteriormente por ……. por sucesión procesal, habiendo acreditado la compra en bloque de una cartera de créditos litigiosos, entre los que se encontraba el de mi poderdante.

Habiéndose opuesto, a la ejecución despachada frente a mi mandante en el referido procedimiento, y dictándose Auto de fecha ……, por el que se estimó parcialmente dicha oposición, tal auto ha sido recurrido, estando en la actualidad, pendiente de admisión. Por tanto, la resolución dictada por aquel Juzgado no es firme, encontrándonos ante un crédito litigioso, del que se discute la totalidad de su adeudo por motivos de fondo y de forma.

El referido crédito litigioso fue cedido por el Banco ….. a la entidad ……. dedicada a la compra de créditos litigiosos a bajo precio, que se dedica a especular con los mismos en total perjuicio y desconsideración a la situación

La COMPRA del crédito anteriormente aludido dice haberse producido en virtud de ESCRITURA DE COMPRAVENTA DE CRÉDITO en fecha ….., ante el Notario de Madrid Don ….., bajo el número …… de su protocolo.

CUARTO.- PRESUPUESTOS LEGALES PARA LA PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN EJERCITADA

La demanda se interpone dentro del plazo de los 9 días desde que se ha comunicado la compra, conocimiento que REITERAMOS, denunciamos incompleto.

Tal acción no es otra que la conocida como “acción de retracto de crédito litigioso”, prevista y regulada, en su esencia, en los arts. 1.535 y 1.536 de nuestro Código Civil. Dice el art. 1.535 CC que “Vendiéndose un crédito litigioso, el deudor tendrá derecho a extinguirlo, reembolsando al cesionario el precio que pagó, las costas que se le hubiesen ocasionado y los intereses del precio desde el día en que éste fue satisfecho.

Se tendrá por litigioso un crédito desde que se conteste a la demanda relativa al mismo.

El deudor podrá usar de su derecho dentro de nueve días, contados desde que el cesionario le reclame el pago.”

Añade a ello el art. 1.536 que: “Se exceptúan de lo dispuesto en el artículo anterior la cesión o ventas hechas:

1.º A un coheredero o condueño del derecho cedido.

2.º A un acreedor en pago de su crédito.

3.º Al poseedor de una finca sujeta al derecho litigioso que se ceda

De estos dos preceptos y su interpretación jurisprudencial cabe derivar que son presupuestos para el denominado “retracto de crédito litigioso” los siguientes:

1º. La existencia de una transmisión onerosa (por precio en dinero).

2º. Que la transmisión se refiera a un derecho de crédito litigioso. Debiendo emplearse el término “derecho de crédito” en su sentido más amplio, por lo que podrá referirse a todo tipo de derechos y acciones transmisibles.

La litigiosidad del crédito es también necesaria, habiéndose sentado por nuestro TS el criterio de considerar litigioso el crédito que no puede tener realidad sin una sentencia firme, y desde la contestación a la demanda relativa al mismo.

3º. Que se ejercite la acción de retracto dentro del plazo legal de caducidad previsto en el art. 1.535 CC, que es de nueve días, contados desde que el cesionario reclame el pago al deudor cedido.

4º El reembolso a cargo del retrayente al cesionario del precio que hubiera pagado, las costas que se le hubieran ocasionado y de los intereses sobre el precio desde el día de su satisfacción por el cesionario.

Respecto a los tres primeros requisitos no ofrece dudas el cumplimiento de los mismos.

No es dudosa la consideración del objeto de la transmisión que nos ocupa como derecho de crédito de acuerdo con la doctrina jurisprudencial sentada en la STS de 31 de octubre de 2008 [j 1] y otras anteriores, en tanto que se trata de un contrato de préstamo en su día suscrito entre los demandante y [entidad].

Si bien la litigiosidad o no de dicho crédito pudiese plantear ciertas dudas debe entenderse que un crédito es litigioso cuando ha dado lugar a la incoación de un proceso judicial. En tal sentido, señala el ya mencionado art. 1.535 civil: “se tendrá por litigioso un crédito desde que se conteste a la demanda relativa al mismo”.

En su Sentencia de 28 de febrero de 1991 [j 2] el TS precisó esta terminología, afirmando que el crédito litigioso “presupone la existencia de una relación jurídica de naturaleza obligacional y la pendencia del cumplimiento exacto de la prestación”, añadiendo que el crédito litigioso conllevará la existencia de un debate jurídico iniciado y no resuelto acerca de la existencia, naturaleza, extensión, cuantía, modalidades, condiciones o vicisitudes de la expresada relación”.

Atendido este criterio, podemos afirmar que en el presente supuesto de hecho, en que pende entre las partes, no un proceso de carácter ordinario sobre la existencia del derecho de crédito que nos ocupa, pero sí un proceso de ejecución iniciado en su día, por Banco ….., contra el demandante y en el seno del cual el mismo se opuso a la ejecución despachada contra el por motivos de fondo y de forma en los que se cuestiona, entre otros aspectos, la cuantía del crédito y su válida...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR