Demanda de juicio ordinario ejercitando las acciones de nulidad, anulabilidad y, subsidiariamente de resolución contractual de bonos subordinados convertibles

AutorM. Paz Cano Sallares
Cargo del AutorAbogada
Actualizado aJunio 2017

AL JUZGADO

D………………….. Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de D……………….., según escritura de poder/ designa apud acta que se formalizará cuando para ello sean requerido/ designa del turno de oficio que se acompaña, y asistidos por la Letrado del Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona D. , colegiada ICAB nº , ante este Juzgado comparezco y, como mejor en derecho proceda, digo:

Que en la representación que ostento interpongo DEMANDA DE JUICIO ORDINARIO ejercitando las acciones de nulidad, anulabilidad y, subsidiariamente, de resolución contractual respecto de los contratos de suscripción de BONOS SUBORDINADOS CONVERTIBLES contra BANCO …............. con domicilio social en ………………, de …………………., en base a los siguientes:

HECHOS

PRIMERO.- PERFIL DEL CONSUMIDOR.

De conformidad con el artículo 3 de la Ley general para la defensa de los consumidores y usuarios y otras leyes complementarias, y el art. 2.b) de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, mi cliente, como persona física que actúa en un ámbito ajeno a su actividad empresarial o profesional, tiene la condición de consumidor. Dicha consideración se contemplaba en el artículo primero de la Ley 26/1984 de 19 de julio, general para la defensa de consumidores y usuarios.

Mi/s representada/o/s es/son:

………………………….., de .. años, estado civil………….., situación laboral/jublilado/a, nacida/o en …….. y con estudios……….

Su vida laboral ha transcurrido como

Actualmente están jubilados y percibe/n sendas pensiones de ………….. y …………...-€.

Desde hace más de ……. años, mis representados son clientes de la entidad …………………. entidad en la que ha depositado su más absoluta confianza durante todo este tiempo, y, en especial con el Director de la oficina D……………sita en ……………….

Durante todo este tiempo, sus ahorros siempre estuvieron depositados en cuentas a la vista, plazo fijo, y siempre realizando las imposiciones bajo la recomendación individualizada del personal de la oficina, que tenia pleno conocimiento de su interés en que el capital de sus inversiones estuviera garantizado y que pudieran disponer de él en cualquier momento a fin de gozar de una jubilación más desahogada.

SEGUNDO.- SUSCRIPCION DE LOS BONOS SUBORDINADOS OBLIGATORIAMENTE CONVERTIBLES DE BANCO ….............

En fecha de ……………, al producirse el vencimiento de ………….., suscribe …………… Deuda subordiana…………………., (datos suscripción)…………. por importe total de …………….-

Siempre tuvo el pleno convencimiento de que su inversión estaba garantizada en su integridad y que podía disponer del capital en cualquier momento, ya que la persona que trabajaba en la oficina y en la cual depositaba su confianza, así se lo manifestó.

(OPCIÓN FIRMA TEST Y CONTRATOS ADMINISTRACION) Asimismo, suscribió un segundo documento, que resultó ser un TEST DE CONVENIENCIA/TEST DE IDONEIDAD que fue cumplimentado por la propia oficina, ya que constan pre-impresas y señaladas las opciones con una “X” a máquina delante de cada una de ellas y, finalmente suscribió contrato de depósito o administración de valores en la misma fecha y hora, entregándosele, al mismo tiempo, la información de las condiciones de prestación de servicios de inversión, que eran, ni más ni menos que ………páginas de imposible comprensión para mi cliente.

D. ………………., firmó la orden de compra, junto con el resto de los documentos, en la absoluta creencia de que tal y como le/s informó el director de la oficina de …………… .era un producto como el depósito a plazo fijo, sin ningún riesgo, en que estaba garantizado el capital invertido y era disponible en cualquier momento, pues de haber sabido que no era así no habría firmado la orden de compra, ya que el interés de ………….., máxime teniendo en cuenta su edad, era invertir en un producto seguro y con disponibilidad inmediata.

Se acompañan los siguientes documentos:

- Documento num. 1 contrato de suscripción de fecha

- Documento num. 2 Test de conveniencia/ test de idoneidad del/de los titular/es

- Documento num. 3 Contrato cuenta valores suscrita por el/los titular/es en fecha

- Documento num. 4 Tríptico informativo de la los bonos

…….

TERCERO.- RENTABILIDAD DE LAS PARTICIPACIONES.

(OPCIÓN 1)

Solicitada la rentabilidad a la entidad bancaria, el desglose es el siguiente (según los datos entregados por el propio banco):

……………………………..

CUARTO.- CANJE OBLIGATORIO.

En fecha ……………., mis representados el canje por acciones de ……………….., en el que se da la siguiente valoración:

SUSCRIPCION …………….fecha ............

SUSCRIPCION …………….fecha...........:

Total valor efectivo: ………………..,.€

Acciones objeto de la oferta a transmitir al …

Acciones …………………

Total importe efectivo: ………………………...-€

Se acompaña como documento num.6 extracto de liquidaciones operación de canje obligatorio

QUINTO.- INCUMPLIMIENTO POR …………… DE LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS POR LA LEGISLACION VIGENTE EN EL MOMENTO DE LA SUSCRIPCIÓN DE LA DEUDA SUBORDINADA.

Las condiciones del producto objeto del presente procedimiento quedan especialmente aclaradas por la sentencia de la AP DE PALMA DE MALLORCA, de fecha 29 de noviembre de 2013:

Los bonos subordinados necesariamente canjeables objeto del contrato de autos son productos financieros mediante los cuales y a través de distintas etapas -canje necesario en obligaciones subordinadas del Banco …....... y conversión de tales obligaciones en acciones ordinarias del Banco …......... - el banco se recapitaliza.

La principal característica de los bonos convertibles es que al inicio otorgan un interés fijo, mientras dura el bono, pero después, cuando el inversor se convierte en accionista del banco, la aportación adquiere las características de una inversión en renta variable, con el consiguiente riesgo de pérdida del capital invertido.

Es por ello por lo que el banco ha de ser especialmente cuidadoso al informar al inversor minorista, de manera que le quede claro que, a pesar de que en un primer momento su aportación de dinero tiene similitud con un depósito, a la postre implica la adquisición obligatoria del capital del banco y, por tanto, puede suponer la pérdida de la inversión; todo ello con el agravante de que los bonos no se pueden vender.”

5.2 INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE CONTAR CON LA INFORMACIÓN ADECUADA SOBRE CADA UNO DE LOS INVERSORES Y DE ABSTENERSE DE CONTRATAR PRODUCTOS FINANCIEROS DE RIESGO CON CLIENTES MINORISTAS INADECUADOS.

La Comisión Nacional del Mercado de Valores considera un deber inexcusable de las entidades bancarias contar con información adecuada sobre cada uno de los clientes con carácter previo a la contratación de la suscripción de deuda subordinada; y que ello resulta fundamental para, una vez valorada dicha información, hacer a los clientes las advertencias sobre la posibilidad de que el nivel de riesgo del producto supere el grado de tolerancia de los clientes.

En nuestro caso concreto, se desprende:

La Comisión Nacional del Mercado de Valores considera un deber inexcusable de las entidades bancarias contar con información adecuada sobre cada uno de los clientes con carácter previo a la contratación de la suscripción de participaciones preferentes y deuda subordinada; y que ello resulta fundamental para, una vez valorada dicha información, hacer a los clientes las advertencias sobre la posibilidad de que el nivel de riesgo del producto supere el grado de tolerancia de los clientes (véase la memoria de reclamaciones de 2009 de la Comisión Nacional del Mercado de Valores). Estas obligaciones han sido recogidas en los en los artículos 213 a 215 de texto refundido de la Ley de Mercado de Valores.

…………….. Debió haber advertido a mi cliente del producto que se le estaba adjudicando, estamos hablando del año ……. y la entidad ya DEBÍA haber recabado toda la información legalmente establecida sobre la situación, características e interés en la inversión de mis clientes y, en especial sobre su perfil, y la realización el test de idoneidad.

Es esclarecedora en este punto la Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de enero de 2014 especialmente al distinguir entre test de conveniencia y test de idoneidad, al diferenciar entre la delimitación del concepto asesoramiento financiero que exigirá el test de idoneidad, y la mera información de productos e, incluso en la delimitación de los supuestos en los que procede uno u otro test y sus formalismos.

El asesoramiento financiero –que hará obligatorio el test de idoneidad, al cual también se obliga la entidad en su contrato asociado MIFID de deuda y mercado AIAF acompañado como documento número 7,- y no la mera comercialización se define claramente en el art. 4.4 Directiva 2004/39/CE como "la prestación de recomendaciones personalizadas a un cliente, sea a petición de éste o por iniciativa de la empresa de inversión, con respecto a una o más operaciones relativas a instrumentos financieros”. (A la que se somete expresamente la entidad en el documento de orden valores) y el art.52 de la Directiva 2006/73/CE que aclara a este mismo respecto que "se entenderá por recomendación personal una recomendación realizada a una persona en su calidad de inversor o posible inversor (...)", que se presente como conveniente para esa persona o se base en una consideración de sus circunstancias personales”.

Por tanto es obvio, que la entidad incumplió su obligación de contar con la información necesaria de la cliente y que incumplió de forma reiterada la obligación imperativa establecida en el texto refundido de la Ley de Mercado de Valores, que le imponía desaconsejar a los clientes la inversión, no haciendo constar tampoco en el documento contractual, ni en los posteriores, junto a la firma del cliente, una expresión manuscrita por la que el inversor manifestara que había sido advertido de que el producto no le resultaba conveniente.

Obviamente, también ha incumplido la obligación de información para la contratación prevista en la ley de consumidores y usuarios.

5.3 INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN LEGAL DE FACILITAR INFORMACIÓN ADECUADA A...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR