Demanda de ejecución por impago de pensión compensatoria según el Código Civil de Cataluña
Autor | vLex |
Actualizado a | Abril 2023 |
D./Dª. ______________, Procurador/a de los Tribunales, en nombre de D./Dª. ______________, representación que consta acreditada en los autos de juicio de divorcio núm.______________ ante el Juzgado comparezco y como mejor proceda en Derecho DIGO:
Que mediante el presente escrito, y bajo la dirección letrada de D.______________ , letrado/a del Ilustre Colegio de Abogados de, formulo DEMANDA EJECUTIVA DE SENTENCIA de la sentencia recaída en los autos de referencia, frente a D.______________ , con domicilio en ______________, calle ______________ , nº __ , por impago de la pensión compensatoria prevista en el artículo 233-14 del libro segundo, del Código civil de cataluña, y ello en base a los siguientes
PRIMERO.- Que con fecha _____ de ______ de _____ se dictó sentencia en los autos de referencia por la que se decretó el divorcio del matrimonio contraído entre demandante y demandado, en la que se condenaba al demandado, al pago de pensión compensatoria de ______________euros, a favor de la demandante D ______________. Se acompaña como documento nº 1, copia testimoniada de la sentencia de fecha _____________.
SEGUNDO.- A pesar de que han transcurrido más de seis meses desde la firmeza de la sentencia condenatoria, de fecha _____________ el demandado, no ha abonado ninguna mensualidad.
TERCERO.- Esta parte se ha intentado ponerse en contacto en reiteradas ocasiones con el demandado, vía telefónica, así como por escrito, resultando las comunicaciones siempre infructuosas, razón por la cual esta parte se ha visto obligada a la interposición de la presente demanda de ejecución.
Se acompaña como documento nº 2, copia de burofax remitido con fecha ______________ .
A los anteriores hechos resultan de aplicación los siguientes
I. COMPETENCIA.-
Es competente para la ejecución de la sentencia el mismo órgano judicial que la dictó, al amparo del art. 545 de la LEC.
II. LEGITIMACIÓN.-
De conformidad con el art. 538 de la LEC, son parte en el proceso de ejecución la persona o personas que piden y obtienen el despacho de ejecución y la persona o personas frente a las que éste se despacha.
III. PROCEDIMIENTO.-
La ejecución se seguirá por los trámites previstos en los arts. 571 y ss. de la LEC, al tratarse de ejecución dineraria, por remisión de lo dispuesto en el art. 776 del mismo cuerpo legal.
VI. POSTULACIÓN.-
Conforme a lo dispuesto en el art. 539.1 de la LEC, la demanda...
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