Demanda de divorcio contencioso de matrimonio sin hijos ni bienes en común

AutorvLex
Actualizado aSeptiembre 2022




AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ___________ QUE POR TURNO CORRESPONDA
 

Don/Dña. _______________, Procurador/a de los Tribunales adscrito al Ilustre Colegio de Procuradores de ___________, actuando en nombre y representación según (designa Apud Acta que se formalizará cuando para ello sea requerido) de Don/Dña. _______________, mayor de edad, casado/a [añadir estado civil correspondiente], con D.N.I.___________, con domicilio en C/ _________________nº ___ de la localidad de __________, bajo la dirección Letrada de Don/Dña. ________________, con número de colegiado _________, comparezco ante el Juzgado y como mejor proceda en derecho, DIGO:  

Que por medio del presente escrito, siguiendo instrucciones de mi mandante, vengo a formular DEMANDA DE DIVORCIO CONTENCIOSO frente a su esposo/a; Don/Doña ______, con domicilio actual en sito en C/ _________________nº ___ de la localidad de __________, en base a los siguientes, 

HECHOS
 

PRIMERO.- Mi mandante contrajo matrimonio civil con Don/Doña __________, en __________, en fecha __________. Se acompaña la correspondiente certificación de matrimonio expedida por el Registro Civil de __________ como documento número ______.

SEGUNDO.- Que de dicha unión no ha habido descendencia. 

TERCERO.- El régimen conyugal de bienes es el de gananciales, por la vecindad de los consortes y no haberse otorgado nunca capitulaciones matrimoniales. 

CUARTO.- Desde la fecha ___ de __________ de ______ los cónyuges se encuentran separados de hecho a causa de las desavenencias entre ellos. Mi representado está convencido de que lo más apropiado es solicitar el divorcio, sin que haya sido posible tramitarlo de mutuo acuerdo. 

A los anteriores hechos les son de aplicación los siguientes, 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA. Corresponde al orden jurisdiccional civil conocer del asunto en base al art. 36 Ley de Enjuiciamiento Civil y artículos 9, 21 y 22 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ).

Es competente el Juzgado al cual nos dirigimos conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de la LEC y en el artículo 85 de la LOPJ

SEGUNDO.- CAPACIDAD PROCESAL Y LEGITIMACIÓN. Conforme a los artículos 6.1.1º de la LEC, tienen capacidad para ser parte las personas físicas, y a tenor de los artículos 7.1 de la LEC, capacidad de obrar procesal, aquéllas mayores de edad no incapacitadas. Mi representado está legitimado activa y pasivamente para intervenir en la litis en base al art. 6.1.1º de la LEC, en relación a...

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