Demanda de oposición del deudor al pago en un juicio cambiario

AutorvLex
Actualizado aJulio 2019





JUICIO CAMBIARIO …../………


AL JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº ... DE ……………….
 


D./Dª. …………………………, Procurador/a de los Tribunales y de D./Dª. ……………………………., según acredito con la copia de escritura de poder que acompaño [mediante designación apud acta que se concretará en el momento procesal oportuno], ante este Juzgado comparezco bajo la dirección de Letrado/a D./Dª. …………………………… y, como mejor proceda en derecho, 

DIGO:

Que nos ha sido notificada demanda y requerimiento de pago en el Juicio Cambiario seguido en este Juzgado en los autos de referencia a instancia de D./Dª. ……………………….

Que dentro del término conferido, vengo a formular ESCRITO DE OPOSICIÓN a solicitud mediante la presente demanda, de conformidad con el artículo 824 de la LEC, en base a los siguientes


HECHOS


PRIMERO.- El art. 67 de la Ley 19/1985, de 16 de julio, Cambiaria y del Cheque establece: El deudor cambiario podrá oponer al tenedor de la letra las excepciones basadas en sus relaciones personales con él. También podrá oponer aquellas excepciones personales que él tenga frente a los tenedores anteriores si al adquirir la letra el tenedor procedió a sabiendas en perjuicio del deudor. 

El demandado cambiario podrá oponer, además, las excepciones siguientes: 

1.ª La inexistencia o falta de validez de su propia declaración cambiaria, incluida la falsedad de la firma.

2.ª La falta de legitimación del tenedor o de las formalidades necesarias de la letra de cambio, conforme a lo dispuesto en esta Ley.

3.ª La extinción del crédito cambiario cuyo cumplimiento se exige al demandado.

Frente al ejercicio de la acción cambiaria sólo serán admisibles las excepciones enunciadas en este artículo..


SEGUNDO.- [Exponer uno de los motivos anteriores y justifcarlo]


TERCERO.- ……………………………………


FUNDAMENTOS DE DERECHO


I.- El artículo 824 de la LEC, en cuanto a la oposición al juicio cambiario. 


II.- El art. 67 de la Ley 19/1985, de julio, Cambiaria y del Cheque, en cuanto al motivo de oposición alegado. 


III.- El art. 825 de la LEC, en cuanto a la sustanciación de la oposición cambiaria.


IV.- COSTAS. El éxito de la pretensión opositora en este juicio cambiario, como declarativo especial, determinará la imposición de las costas a la parte vencida, de conformidad con el artículo 394 de la LEC


Por lo expuesto,


SUPLICO AL JUZGADO: Que teniendo por presentado este escrito se admita a trámite, y se tenga por opuesta a esta representación  a la demanda de juicio cambiario instado pro D. …………………………...

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