Demanda sobre caducidad de la delación sucesoria en Cataluña.

Los juicios civilesJuicio ordinario (2010)

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Abogados Civil

Resumen


1. El derecho del llamado a aceptar o repudiar la herencia caduca a los treinta años de la muerte del causante.

2. Las personas interesadas en la sucesión, incluidos los acreedores de la herencia o del llamado, pueden solicitar al juez, una vez haya transcurrido un mes a contar de la delación a su favor, que fije un plazo para que el llamado manifieste si acepta o repudia la herencia. Este plazo no puede exceder de los dos meses.

3. Una vez vencido el plazo fijado por el juez sin que el llamado haya aceptado la herencia en escritura pública o ante el juez, se entiende que la repudia, salvo que sea un menor de edad o un incapaz, en cuyo caso se entiende que la acepta a beneficio de inventario.

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Extracto


Demanda sobre caducidad de la delación sucesoria en Cataluña.

AL JUZGADO

Don ___Procurador de los Tribunales, en representación de Don ___ mayor de edad, de estado civil ..., vecino de ___, con domicilio en la calle ___ núm ___, según acredito mediante copia fehaciente de la escritura de poder que debidamente bastanteado y aceptado acompaño para su unión a los autos por copia testimoniada con devolución de aquélla (o por apoderamiento que se conferirá por comparecencia o según designa de oficio _documento núm. 1_), ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en derecho, DIGO:

Que en la representación que...

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