Resumen
Los titulares de los órganos administrativos pueden ser suplidos temporalmente en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad por quien designe el órgano competente para el nombramiento de aquéllos.
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Extracto
Modelo de suplencia y modelo de acuerdo de .... por el que se aprueba el régimen de delegación de firma y el de suplencia en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad
a) Suplencia.
Resolución de ... de .... de 20..., de ...... , por la que se regula la suplencia de .........El artículo 17 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece la posibilidad de atribuir temporalmente el ejercicio de las competencias que, de acuerdo con el orde...Ver el contenido completo de este documento
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Documentos citados
- Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. - Artículos 12 , 16 , 17
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