Escrito de Defensa en procedimiento de Juicio rapido por un presunto delito contra la seguridad de tráfico
Formularios de derecho penal (2011)
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- Artículo 795 y siguientes LECrim ("Del procedimiento para el enjuiciamiento rápido de determinados delitos")
- Artículo 800 LECrim. - Artículo 379 del Código Penal (Modificado por la LO 5/2010 de 22 de junio) - Artículo 796 1.7ª de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (Modificado por la LO 05/2010 de 22 de junio. Disposición Final Primera) En el ámbito de los delitos contra la seguridad vial, la Ley Orgánica 05/2010 de 22 de junio ha reformado los artículos 379 y 384 en un triple sentido. En primer lugar se equipara la pena de prisión prevista para ambos delitos, al entender que no existe razón de fondo que justifique la diferencia en la respuesta punitiva. Por otra parte, se elimina la actual disyuntiva entre la pena de prisión y la de multa y trabajos en beneficio de la comunidad, estableciéndose los tres tipos de penas como alternativas. De este modo se concede un mayor grado de arbitrio al Juez a la hora de decidir sobre la imposición de cualquiera de las tres penas previstas, permitiendo reservar la pena de prisión, como la de mayor gravedad, para supuestos excepcionales. De otro lado, superando el sistema actual en el que únicamente se prevé para el caso del delito del artículo 381, se introduce un nuevo artículo 385 bis en el que se establece que el vehículo a motor o ciclomotor utilizado en los hechos previstos en el Capítulo se considerará instrumento del delito a los efectos de los artículos 127 y 128 . Por último, en los supuestos de imposición de la pena de prisión, tratándose de los delitos contenidos en los artículos 379, 383, 384 y 385 , se concede a los jueces la facultad excepcional de rebajarla en grado atendiendo a la menor entidad del riesgo y a las demás circunstancias del hecho enjuiciado. Se modifica el artículo 379, que tendrá la siguiente redacción: - «1. El que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de seis a doce meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años. - 2. Con las mismas penas será castigado el que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas. En todo caso será condenado con dichas penas el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro». Nueva redacción, se añade un nuevo artículo 385 bis: "Artículo 385 bis. El vehículo a motor o ciclomotor utilizado en los hechos previstos en este Capítulo se considerará instrumento del delito a los efectos de los artículos 127 y 128." Nueva redacción, se añade un nuevo artículo 385 ter: "Artículo 385 ter. En los delitos previstos en los artículos 379, 383, 384 y 385, el Juez o Tribunal, razonándolo en Sentencia, podrá rebajar en un grado la pena de prisión en atención a la menor entidad del riesgo causado y a las demás circunstancias del hecho." Contempla la posibilidad de que el Juez rebaje en un grado la pena de prisión en caso de conducción con exceso de velocidad o bajo los efectos del alcohol o drogas, negativa a someterse a las pruebas, conducción sin licencia y colocación de obstáculos en la calzada y omisión de la obligación de restablecer la seguridad de la vía. Disposición Final primera de la Ley Orgánica 5/2010 de 22 de junio. Modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal PRUEBA DE ALCOHOLEMIA: Se modifica el apartado 1.7ª del artículo 796 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que queda redactado como sigue: «7ª La práctica de las pruebas de alcoholemia se ajustará a lo establecido en la legislación de seguridad vial. Las pruebas para detectar la presencia de drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas en los conductores de vehículos a motor y ciclomotores serán realizadas por agentes de la policía judicial de tráfico con formación específica y sujeción, asimismo, a lo previsto en las normas de seguridad vial. Cuando el test indiciario salival, al que obligatoriamente deberá someterse el conductor, arroje un resultado positivo o el conductor presente signos de haber consumido las sustancias referidas, estará obligado a facilitar saliva en cantidad suficiente, que será analizada en laboratorios homologados, garantizándose la cadena de custodia. Todo conductor podrá solicitar prueba de contraste consistente en análisis de sangre, orina u otras análogas. Cuando se practicaren estas pruebas, se requerirá al personal sanitario que lo realice para que remita el resultado al Juzgado de guardia por el medio más rápido y, en todo caso, antes del día y hora de la citación a que se refieren las reglas anteriores».Ver el contenido completo de este documento
Extracto
Escrito de Defensa en procedimiento de Juicio rapido por un presunto delito contra la seguridad de tráfico
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN núm. ____
DILIGENCIAS URGENTES - JUICIO RÁPIDO núm. _________A L J U Z G A D ODon _______________...Ver el contenido completo de este documento
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